¿Puede nuestra constitución provincial ir en contra de la Convención Americana de Derechos Humanos? ¿Y si acomodamos los tantos?

Dejo en paz a la Legislatura por un domingo y me concentro en la parte de los derechos de la Constitución de Tucumán. Eso sí, es imprescindible la estructura de norma, situación y propuesta de reforma.
1. El artículo 31 de la Constitución de Tucumán está dedicado a la libertad de expresión y de prensa. En lo que nos interesa, en su segundo párrafo dice: “La ley no puede dictar medidas preventivas para el uso de esta libertad. Tampoco podrá imponer a los medios de publicidad el deber de ser vehículo de ella, ni el de recepción de réplicas de personas que se sientan afectadas”.
2. La Constitución de 1907 no contenía ese párrafo (artículo 29). Fue la Constitución de 1990 la que lo incorporó, vaya uno a saber con qué oscuros fines (artículo 29). La última reforma no tocó el artículo.
¿Por qué digo oscuros fines? Porque ya en 1990 nuestro país había aprobado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 23.054, sancionada el 01/03/84). ¿Y eso qué? Pues que su artículo 14 está dedicado al Derecho de Rectificación o Respuesta que establece: “Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados o que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.
Sí, a simple vista, una contradicción clarísima entre ambos textos. Sin embargo, la situación empeoró en 1994 cuando la convención obtuvo jerarquía constitucional con su incorporación al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
3. Admito que la cuestión es técnica. Nada impide a nadie a ejercer su derecho de rectificación o respuesta o réplica amparándose en la Convención Americana de Derechos Humanos. Y no creo que ningún juez se ampare en el artículo 29 de la Constitución de Tucumán para denegarlo. Sin embargo, la propuesta, que tal vez peca de prolijidad extrema, es sencilla: suprimamos el párrafo que prohíbe algo que la Convención Americana de Derechos Humanos conceptualiza como un derecho.