¿Por qué? Por el “dictamenazo” (!) que sacó el Procurador General de la provincia de Buenos Aires para respaldar la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad a fin de año pasado. ¿Lo reveemos?

El caso que originó todo es el conocido como “El camping El Durazno”. Los acusados Lucas Pitman, Tomás Jaime y Juan Cruz Villalba fueron enjuiciados por abuso sexual a través de un juicio por jurados en 2021. ¿El veredicto? No culpables.
El particular damnificado llegó en queja al Tribunal de Casación Penal y obtuvo una nulidad de oficio de todo el proceso con un reenvío para un nuevo juicio, en lo que fue una decisión absolutamente sorprendente.
Obvio, las defensas recurrieron a la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. ¿Argumentos? a) La ley impide recurrir el veredicto absolutorio; b) el fallo “Bray Paredes” de la propia corte bonaerense; c) se usó como subterfugio la presencia de la asesora de menores para tirar todo abajo; d) el veredicto absolutorio irrecurrible del jurado posee efecto de cosa juzgada material; e) toda esta pantomima viola el principio de la prohibición a la doble persecución penal, el ne bis in idem.
En el medio de todo esto, las defensas lograron un masivo apoyo de distintas personalidades del derecho. ¿La frutilla del postre? Se sumaron los jueces del juicio a las Juntas Militares de 1985: León Arslanian, Guillermo Ledesma, Jorge Valerga Aráoz y Ricardo Gil Lavedra.
¿Qué hizo el procurador general Julio Marcelo Conte Grand? Recomendó hacer lugar a los recursos de las defensas. El principal argumento fue uno aburrido en estos tiempos de interpretaciones y ponderaciones: la ley pura y dura que indica que el veredicto de no culpabilidad del jurado es irrecurrible.
El veredicto absolutorio es inamovible, la garantía de recurrir es para el condenado y, por si fuera poco, el dictamen dice algo así como “fijáte, tan inamovible es, que la nulidad que puede dictar un juez es solo para casos de veredictos de culpabilidad”.
Este párrafo es maravilloso porque viene precedido de soberanía, de los siglos del common law y engancha con el permiso político y hasta la situación de las partes en el proceso. De pie, por favor: «La decisión del jurado de negar el permiso político para aplicar el poder penal no puede ser modificada por nadie y considero que ello no importa una desigualdad entre las partes del proceso, pues no son equivalentes las situaciones entre las partes involucradas en el caso -inculpado y particular damnificado».
El dictamen le pega en el piso al tribunal al decir algo así como “che, ya, de paso, te cuento que la asesora de menores sí estuvo en el proceso, así que dejen de joder”.
La fuente, como siempre es la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, acá.
Sí, esto fue un hilo el 20/12/23.