¿No es buenísimo que de vez en cuando lo que leemos sobre derecho efectivamente nos sirva en la práctica? Un artículo que escribí me recordó eso: lo interesante que es el pase de «Law in Books» a «Law in Action». Ponéle.

Vamos por el principio. Leí Los recursos en la litigación, de Carolina Ahumada, como recordé acá. Es el law in books, digamos. Lo leí en plena pandemia en 2020.
Si realmente quieren mejorar el litigio en impugnación (sean jueces o partes), recomiendo su lectura. Con un enorme trabajo detrás, la autora es didáctica y clara al exponer malas y buenas prácticas de la litigación en los recursos, siempre con abundante bibliografía.
Stop. Para los que no ubican eso que se llama sistema adversarial, cuando uno apela la sentencia (impugna), se presenta un escrito y luego se hace una audiencia donde (en teoría) uno puede ampliar los fundamentos, contestar preguntas del tribunal y demás (a grandes rasgos).
La lectura del libro me sirvió mucho para aclarar cuestiones básicas como: ¿Tengo que escribir todo en el recurso o guardo algo para la audiencia? ¿Puedo hacer un recurso corto y luego extenderme en la audiencia ante el tribunal? En teoría, creía que la tenía clara.
Sin embargo (siempre hay un sin embargo), en un recurso por una sanción que se me impuso (da para otra entrada), en el medio de la audiencia, antes de empezar a exponer, hubo un cortocircuito (diferencia de opiniones) con el presidente del tribunal.
Claro, yo estaba con la postura de «Solo desarrollaré y ampliaré un fundamento del recurso y en lo demás, me remito al escrito». El presidente me dijo: «No, usted tiene que oralizar todo el recurso y si no lo hace, nosotros no vamos a tener en cuenta el recurso escrito».
¿Qué pasó? Pues que no oralicé el recurso en su totalidad y el tribunal me lo rechazó. Por supuesto, me fui a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en queja (los jueces no me abrieron el recurso contra su propia sentencia) que, gracias a Dios, me abrió la instancia.
A llegar a la corte, defendí mi postura y señalé la irrazonable posición de la sentencia con todo lo que aprendí en el libro: la idea de preparar la audiencia no solo por los litigantes, sino por los jueces, la audiencia vendría a ser como un diálogo entre pares, etc.
¿Cómo terminó todo? Esta vez, con final feliz, pues la corte tucumana se puso de mi lado y validó la postura más avanzada (a mi criterio) de la litigación recursiva (sí, de paso también zafé de la sanción).
El tema me sirvió para armar este artículo que me permitieron publicar los amigos de Pensamiento Penal, donde analizo las distintas posturas sobre el litigio en la impugnación en el proceso penal de Tucumán.
Pero la posta, es esta charla que dio Carolina Ahumada en la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán sobre la litigación de impugnación en un modelo adversarial.
Sí, esto fue un hilo el 18/10/22.
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