Si le gustan los juicios por jurados, le comento brevemente en la entrada dos fallos que hacen honor al refrán.

Vamos con la de arena, el fallo «Albarez» (sí, así, no con «v»). Un imputado en provincia de Buenos Aires quiere optar por el juicio por jurados. El juez rechaza el pedido. ¿Por qué? Porque la pena en abstracto por el delito no llega a los 15 años.
La defensa recurre y plantea la inconstitucionalidad de ese artículo. Cabe destacar que la fiscalía dio su conformidad con el juzgamiento por jurados. ¿Qué decidió la cámara? ¡Que sí podía ser juzgado por jurados!
Ojo, no llegó a declarar inconstitucional la norma, pero se basó en que la norma bonaerense n excluye a los delitos graves y que «como quien puede lo más, puede lo menos», además del visto bueno del Ministerio Público Fiscal.
El fallo se hace cargo de la cuestión constitucional de los «juicios criminales ordinarios» y reconoce que lo que originalmente podía servir para aplicar a un número pequeños de casos, luego de 9 años de su implementación, como que no debe ser considerado igual…
El fallo lo encuentran aquí, cortesía de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados que lo comentó acá.
¿Y la de cal? Bueno, para algunos será de cal… La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires entendió, al hacer lugar a un recurso de queja del Ministerio Público Fiscal que el juicio por jurados no está previsto para las personas menores de edad.
En un fallo de 27 páginas, consideró arbitraria la interpretación que hizo la Casación bonaerense y además recordó la Resolución 838/15, donde ante la consulta de jueces del fuero de responsabilidad juvenil había dicho que el juicio por jurados no estaba previsto para esos casos.
El fallo, acá gracias a Palabras del Derecho. Y el comentario más extenso, aquí, gracias a Ramiro Vélez.
Sí, esto fue un hilo el 04/10/22.