La entrada es sobre algo que escribí, más en modo «divulgativo» que otra cosa, puesto que seguro la mayoría letrada sabe del tema (incluso más que yo) y surge de la pregunta que la encabeza.

Senadores, diputados y presidente con su vice son periódicamente renovados. Cada cierto tiempo, la ciudadanía vota y las personas que ejercen el poder en Argentina cambian. ¿Y qué pasa con los jueces?
Pues en principio nada. Nada pasa con ellos, quienes también según la constitución (artículo 110) mantienen su empleo (sí, los jueces al fin y al cabo no son más que empleados públicos) mientras dure su buena conducta.
¿Por qué tenemos en un sistema republicano personas que tienen la posibilidad de ocupar un cargo público en forma vitalicia, hasta que pasen al más allá? La respuesta corta y de manual dice que porque sirve para garantizar la independencia judicial.
En 1994 esto cambió… o al menos se intentó cambiar. La reforma en el gobierno de Menem incorporó una cláusula que dispone que los jueces, cuando cumplan 75 años requieren un nuevo nombramiento con nuevo acuerdo del Senado por cinco años (artículo 99 inciso 4).
De una justicia «monárquica» se pasó a una justicia «a plazo fijo renovable indefinidamente» (en teoría). Sin embargo, apareció Carlos Santiago Fayt y pateó el tablero, pues consiguió que en 1999 la Corte Suprema de Justicia de la Nación volteara la cláusula en el caso que protagonizara el salteño.
De esta forma, Fayt continuó siendo juez de la corte hasta su renuncia en 2015, con la friolera de 97 años de edad. Fue el pionero para que los magistrados que iban cumpliendo 75 años hicieran planteos similares. Con el leading case cortesano, el “pasto estaba hachado”.
También lo hizo la jueza Elena Highton de Nolasco y en ese entonces, el gobierno no cuestionó la decisión. Con eso pudo extender su estadía en la corte hasta casi cumplir los 79 años en 2021. Antes lo había hecho Enrique Petracchi, que murió en su cargo, pasados los 75 años, en 2014.
Augusto Belluscio y Eugenio Raúl Zaffaroni no se sumaron a la oleada de «Fayt» y se retiraron de la corte antes de pasar los 75 años.
Transcurrieron casi veinte años hasta que una nueva mayoría en la corte, con un nuevo caso, en 2017, sacara del ostracismo al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, para resucitarla y así, recobrara toda su vigencia.
Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la por entonces “mayoría peronista” fueron los que dieron el giro de ciento ochenta grados en el caso del camarista federal de La Plata, Leopoldo Schiffrin. Carlos Rosenkrantz se mantuvo fiel a “Fayt” y votó en disidencia.
El detalle de color (pero no tanto) es que tanto Juan Carlos Maqueda como Horacio Rosatti fueron convencionales constituyentes por el peronismo que reformó la Constitución en 1994. Es más, este último integró la Comisión Redactora de la Constitución.
En un país donde la confusión entre personas e instituciones hace escuela, era ingenuo creer que ambos jueces dijeran en una sentencia que se extralimitaron y declarasen la nulidad de lo que ellos mismos “hicieron”.
Otro cambio fue el del régimen jubilatorio. Antes, con la Ley 24.018, los jueces federales estaban en condiciones de jubilarse a los 60 años, sin distinción de sexos. La zanahoria para ello era el 82% móvil de sus haberes garantizados.
Con la reforma de la Ley 27.546 se elevó la edad a 65 años para los hombres y se cambió la base de cálculo para el 82% móvil. Si los incentivos económicos fueran los únicos, su disminución nos llevaría a muchos retiros judiciales recién a los 75 años.
Con el cambio de “Fayt” a “Schiffrin” se ha obturado, en un principio, que el Poder Judicial mute a una gerontocracia, aunque luego la reforma jubilatoria haya dado incentivos a los jueces federales a quedarse todo el tiempo que puedan con acuerdos políticos.
Acuerdos que buscarán en el marco de la Resolución 521/17 del Ministerio de Justicia, que ni lerdo ni perezoso, el gobierno sacó al toque de «Schiffrin».
Solo el tiempo dirá si otra Corte, con otra composición, resucita “Fayt” y abre el camino a sus imitadores. Carlos Rosenkrantz, el disidente en “Schiffrin” cumple 75 años en 2033. ¿Hablaremos entonces del caso “Rosenkrantz”?
En teoría, si es coherente, Juan Carlos Maqueda se despedirá este 29/12/24 cuando sople los 75 años, si es que no obtiene una nueva designación por cinco años más.
Sí, esto fue un hilo el 02/09/22, que replicó este artículo en JUSTA de ACIJ.
No por divulgatoria, la entrada deja de acicatear, al menos en mi caso, reflexiones letradas en torno al diseño institucional del Poder Judicial; o, mejor dicho, en torno al control judicial de constitucionalidad (el dichoso judicial review) y las «restringidas credenciales democráticas de la judicatura vitalicia».
Vaya la expresión entre comillas como pretenciosa descripción del núcleo del asunto al que apunto, que se sintetiza -en palabras que tomo prestadas de Gargarella- en estas tres preguntas: ¿por qué son los jueces y no los legisladores como representantes del pueblo quienes quedan a cargo de la interpretación constitucional definitiva?, ¿es aceptable que, en el marco de una comunidad democrática, los jueces asuman el derecho a pronunciar la «última palabra» respecto de cómo resolver los problemas constitucionales más básicos?, ¿por qué no buscar nuevos diseños institucionales menos rígido que este en el que las relaciones entre los poderes se traducen en un esquema de todo o nada mediante una resolución judicial que declara inconstitucional la ley o mediante un veto del Ejecutivo?
En tiempos en los que la premisa «la ley es la ley» sufre el embate militante, pertinaz, continuado y, por ende, fatalmente erosivo de la «secta ponderadora de matriz dworkiniana» (una de cuyas herramientas preferidas es el abuso de la revisión judicial de constitucionalidad), poner bajo escrutinio y debate el judicial review es imprescindible, al menos para que -contra la corriente- los jueces vuelvan a convencerse de que, como ha recordado hace poquito la CSJN, la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y que cuando esta no exige esfuerzo de interpretación la norma debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en aquella (Link al fallo: https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7979211&cache=1720641863742)
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No por divulgatoria, la entrada deja de acicatear, al menos en mi caso, reflexiones letradas en torno al diseño institucional del Poder Judicial; o, mejor dicho, en torno al control judicial de constitucionalidad (el dichoso judicial review) y las «restringidas credenciales democráticas de la judicatura vitalicia».
Vaya la expresión entre comillas como pretenciosa descripción del núcleo del asunto al que apunto, que se sintetiza -en palabras que tomo prestadas de Gargarella- en estas tres preguntas: ¿por qué son los jueces y no los legisladores como representantes del pueblo quienes quedan a cargo de la interpretación constitucional definitiva?, ¿es aceptable que, en el marco de una comunidad democrática, los jueces asuman el derecho a pronunciar la «última palabra» respecto de cómo resolver los problemas constitucionales más básicos?, ¿por qué no buscar nuevos diseños institucionales menos rígido que este en el que las relaciones entre los poderes se traducen en un esquema de todo o nada mediante una resolución judicial que declara inconstitucional la ley o mediante un veto del Ejecutivo?
En tiempos en los que la premisa «la ley es la ley» sufre el embate militante, pertinaz, continuado y, por ende, fatalmente erosivo de la «secta ponderadora de matriz dworkiniana» (una de cuyas herramientas preferidas es el abuso de la revisión judicial de constitucionalidad), poner bajo escrutinio y debate el judicial review es imprescindible, al menos para que -contra la corriente- los jueces vuelvan a convencerse de que, como ha recordado hace poquito la CSJN, la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y que cuando esta no exige esfuerzo de interpretación la norma debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en aquella (Link al fallo: https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7979211&cache=1720641863742)
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No por divulgatoria, la entrada deja de acicatear, al menos en mi caso, reflexiones letradas
en torno al diseño institucional del Poder Judicial; o, mejor dicho, en torno al control
judicial de constitucionalidad (el dichoso judicial review) y las «restringidas credenciales
democráticas de la judicatura vitalicia».
Vaya la expresión entre comillas como pretenciosa descripción del núcleo del asunto al que
apunto, que se sintetiza -en palabras que tomo prestadas de Gargarella- en estas tres
preguntas: ¿por qué son los jueces y no los legisladores como representantes del pueblo
quienes quedan a cargo de la interpretación constitucional definitiva?, ¿es aceptable que, en
el marco de una comunidad democrática, los jueces asuman el derecho a pronunciar la
«última palabra» respecto de cómo resolver los problemas constitucionales más básicos?,
¿por qué no buscar nuevos diseños institucionales menos rígido que este en el que las
relaciones entre los poderes se traducen en un esquema de todo o nada mediante una
resolución judicial que declara inconstitucional la ley o mediante un veto del Ejecutivo?
En tiempos en los que la premisa «la ley es la ley» sufre el embate militante, pertinaz,
continuado y, por ende, fatalmente erosivo de la «secta ponderadora de matriz dworkiniana»
(una de cuyas herramientas preferidas es el abuso de la revisión judicial de
constitucionalidad), poner bajo escrutinio y debate el judicial review es imprescindible, al
menos para que -contra la corriente- los jueces vuelvan a convencerse de que, como ha
recordado hace poquito la CSJN, la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y que
cuando esta no exige esfuerzo de interpretación la norma debe ser aplicada directamente,
con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente
contempladas en aquella (Link al
fallo: https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.ht
ml?idDocumento=7979211&cache=1720641863742)
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Este es el link reparado: https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7979211&cache=1720699450117
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Gran tema ese Eduardo. Por ahora, es el sistema constitucional que tenemos. No hay otra. Hay que hacerlo funcionar de la mejor manera. Y sí, hoy lo revolucionario o «disruptivo» (palabra de moda) es aplicar la ley.
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