Inconstitucionalidades, cambios normativos y cronoterapia suprema

¿Cuánto poder tiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación? ¿Cuántas de las normas que declaró inconstitucionales los poderes políticos las enmiendan? ¿Y cuántas permanecen iguales? ¿La cronoterapia es ejercicio de poder o solo le evita quedar en evidencia? De eso va la entrada con un dúo de casos…

Caso 1. “Reyes Aguilera”. Cortito y al pie: Daniela Reyes Aguilera, de nacionalidad boliviana, cuestionó la constitucionalidad del decreto reglamentario que establecía que para gozar de una pensión por discapacidad debía acreditar veinte (sí, veinte) años de residencia en el país.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) le dio la razón a Reyes Aguilera, quien litigó con el apoyo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Así, el tribunal declaró inconstitucional la norma cuestionada y, por ende, inaplicable al caso concreto. ¿Fecha? 04/09/07.

Pasaron los años y el Estado Nacional nada hizo con la dichosa norma del artículo 1 inciso e) del Anexo del Decreto 432/97, que se mantuvo igual, pese a la inconstitucionalidad declarada en “Reyes Aguilera”.

Obviamente, hubo otro caso, “Silva Leal”. Casi 12 años después de “Reyes Aguilera” (03/05/19), el cuestionamiento a la norma se reeditó. El procurador fiscal Víctor Abramovich dictaminó a favor de la incostitucionalidad.

¿Y? ¿Qué pasó? Pues que el caso cayó en la famosa “cronoterapia”, definida por Carlos Fayt como el arte judicial de dejar pasar meses o años ante ciertos casos. Recién los supremos dictaron la sentencia un año y siete meses después, el 03/12/20.

¿Y cómo terminó todo? Uno supondría que con una mera remisión a “Reyes Aguilera” y listo, pero no, la cronoterapia llevó a que el trío Lorenzetti-Highton-Rosenkrantz eligiera decir “che, la amparista ya cumplió los 20 años, esto es abstracto”.

Eso sí, el dúo Maqueda-Rosatti sí levantó el guante. En su disidencia los supremos reiteraron el criterio de “Reyes Aguilera” y volvieron a confirmar la fulminación de inconstitucionalidad de la norma.

¿Che y a todo esto qué hicieron los poderes políticos todo este tiempo? Ya habían pasado más de 13 años de “Reyes Aguilera”. Nada, la norma continuaba vigente y con buena salud.

Sin embargo, en esta dupla de casos ¿podemos decir que hubo final feliz? Parece, porque el PEN, el 05/01/23, mediante Decreto 7/23 cambió la norma declarada inconstitucional y bajó los veinte años de residencia a tan solo diez, la mitad.

Sin duda que la corte suprema tiene poder. Pero no siempre sus fallos cambian al toque las normas consideradas inconstitucionales. Los poderes políticos, así como los supremos tienen su cronoterapia, manejan sus propios tiempos. En el medio, los ciudadanos.

Para los curiosos, el caso “Reyes Aguilera”, acá. Y el caso “Silva Leal”, aquí.

Y acá tienen el decreto ¿que acomodó las cosas?

Sí, esto fue un hilo el 26/05/24.

2 comentarios sobre “Inconstitucionalidades, cambios normativos y cronoterapia suprema

  1. En sistemas de control de constitucionalidad como el nuestro, el tema de los eventuales efectos expansivos de la declaración judicial de inconstitucionalidad es, por así decirlo, urticante.

    Acéptese, como axioma de fe, que hay muchos casos en que resultaría muy provechoso que la declaración diera lugar de pleno derecho a la inaplicación total de la norma declarada inconstitucional, sin necesidad de recepción alguna por parte de los poderes políticos.

    Pienso, por ejemplo, en el impuesto de sellos y la teoría del completo instrumental, cuestión respecto de la cual la CSJN se ha cansado de decir, con anclaje en la Ley de Coparticipación Federal, que en esos casos no se genera el respectivo hecho imponible. NO obstante, la Provincia se mantiene distraída, para empapelar a los contribuyentes con determinaciones dictadas a contramano de la doctrina de la Corte. Y lo hace no solamente porque recauda, sino porque es muy poco probable que una masa crítica de contribuyentes cuestione judicialmente ese modo de proceder, en vista del tortuoso y azaroso camino que tiene por delante: a las dificultades objetivas de llegar a los supremos estrados federales, se añade la vigencia local del ominoso solve et repete.

    Las ventajas de una declaración de inconstitucionalidad con fuerza expansiva son, en mi leal saber y entender, obvias.

    Creo que la solución debe buscarse cabalgando en la distinción que hace el constitucionalismo norteamericano, cuando separa las normas que son declaradas inconstitucionales «as applied» y las que los son «on its face».

    En lo que hace a la cronoterapia, se trata de una nefasta práctica notoriamente antirrepublicana, cuyo destierro contribuiría significativamente para dotar de mayor legitimidad a las decisiones del alto tribunal.

    Comparto este link a una opinión personal sobre el asunto que publicó La Gaceta, hace un tiempo atrás: https://www.lagaceta.com.ar/nota/994679/opinion/alternancia-poder-cronoterapia.html

    Saludos

    Me gusta

    1. Recién puedo contestar. En general, si hubiese un poco de tino, ante un fallo tan claro, el «acomodamiento» de la norma vendría más rápido, pero bue, en el medio la «cronoterapia» que los otros poderes le aplican al gran maestro en esas lides que es el judicial. Y sí, los rehenes en el medio, los ciudadanos. Los ejemplos que citas son claros.

      Me gusta

¿Algún comentario?