El caso «Cervín» y la irrecurribilidad del veredicto absolutorio

¿Cómo es eso que el veredicto absolutorio de un jurado es irrecurrible? ¿El fiscal no tiene recurso? ¿La víctima tampoco? ¿No importa el delito? ¿En una tentativa de homicidio tampoco? Así es, no lo toca nadie. Así se dijo en el caso «Cervín» de Entre Ríos.

Caso gravísimo. Carlos José Cervín, de 35 años, fue acusado de tentativa de femicidio por dos hechos: uno en diciembre de 2020 y otro en marzo de 2021. El jurado, en el Club Talense, en Rosario del Tala, Entre Ríos, lo declaró no culpable. Y ardió Troya como lo reflejó esta nota de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.

La acusación la llevó el cuestionado fiscal Guillermo Federico Uriburu, que, más allá de sus complicaciones extra juicio, no pudo convencer al jurado más allá de la duda razonable de la culpabilidad de Cervín.

¿Qué hizo Uriburu? Ni lerdo ni perezoso, presentó recurso de casación, secundado por el fiscal coordinador, Fernando Lombardi y con la firma de la víctima, que no se había constituido en querellante (y en el recurso tampoco lo hizo). Obvio, la idea era dar vuelta el veredicto.

Sin embargo, el gran obstáculo para eso era que el artículo 89 de la Ley 10.746 entrerriana veda los recursos contra el veredicto absolutorio. Por ende, los acusadores debieron plantear su inconstitucionalidad, a fin de que se les declarase admisible el recurso.

¿Argumentos? Sí, por supuesto, siempre se pueden tirar varios (lean bien): el artículo 18 de la Constitución Nacional, el doble conforme, la tutela judicial efectiva y la Constitución Provincial. En el medio, también sumaron la Convención de Belén Do Pará de paso.

¿Qué dijo la cámara de casación entrerriana? El juez Perroud aclara el tema y dice algo así como: «la garantía del doble conforme no es para el Ministerio Público Fiscal, es para el imputado, así que sal de aquí Ministerio Público Fiscal». ¿La doble instancia de la que habla la Constitución Provincial? «Sí, es para el imputado, el doble conforme, no para el fiscal».

Por si fuera poco agrega, con cita de Harfuch, que el veredicto emana del pueblo soberano y la jurisprudencia bonaerense sobre el mismo tema que rechazó iguales planteos. ¿Y la víctima? Tampoco tiene recurso. La norma convencional se hizo para el condenado, no para ella.

Bruzzo adhiere al voto de su colega. Giorgio agrega algo interesante, pues complementa con el ne bis in idem, la dupla de fallos «Alvarado/Sandoval» y demás, que en su momento toqué en otra oportunidad: sea juez o jurado, la absolución debe ser definitiva.

Por supuesto, el caso, explicado mejor, acá, gracias a la Asociación Argentina de Juicio por Jurados y el fallo en este link. ¿Ecos en la prensa de este gran fallo? Acá en El Diario, en Ahora y en La Voz.

Sí, esto fue un hilo el 04/04/23 y agrego esto: el Tribunal Suprerior de Justicia poco tiempo después rechazó el recurso extraordinario federal del Ministerio Público Fiscal, como lo cuenta acá la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.

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