La primera arbitrariedad: Storani de Boidanich

Siempre me gustaron los ejemplos reales de sentencias arbitrarias, pues uno no cree que puedan existir tamañas barbaridades. Sin embargo, existen (¿y en demasía?). De eso va la entrada, con un viaje por la historia a 1939…

La primera vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) aplicó su «doctrina de la arbitrariedad» no fue en el famoso caso «Rey c. Rocha», sino en “Storani de Boidanich” (no sabía): daños y perjuicios, viuda con hijos menores de edad, defensor oficial y filiaciones (legítimas y no tanto). Sí, de todo…

Victoria Storani, viuda de Boidanich demanda por ella y sus hijos Rogelio, Adelqui y Vilma Susana a los señores Ansaldi, Imperiali y Bovio por la muerte de su esposo, Nicolás. Este era padre legítimo de Vilma y padrastro de los otros dos niños y los mantenía (¿padre afín?).

Tuvo éxito la viuda. Ganó en primera instancia una condena de doce mil pesos. La cámara confirmó el fallo, pero redujo la indemnización a unos infames siete mil pesos. Los demandados, hombres de bien, depositan la módica suma (¿habrá sido módica para la época?).

La mitad va para la viuda y la otra mitad es depositada en el banco. El defensor oficial planteó que se necesitaba un peritaje para distinguir la parte de los menores de edad. Lo sacaron corriendo. Apeló. La cámara federal dijo que era innecesario el peritaje. Pero luego se desmadró todo, puesto que se dio cuenta que los dos querubines no eran hijos legítimos del finado (¿un poco tarde no?). «…nada se opone a que, descubierto el error se le repare, como cuadra en justicia» tiró la cámara y faa… dejó sin su cuota a los dos infantes.

El defensor oficial tiró reposición y extraordinario. Lo sacaron a gambazos. Llegó en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que le respondió a la cámara algo así como: «Viejita, el artículo 17 de la Constitución Nacional se opone a que corrijas el error».

Uno lo ve desde hoy, 83 años después y le parece una locura la decisión de la Cámara Federal. Pero, por otra parte, qué bueno que la doctrina haya sido aplicada para enmendar tamaña barbaridad.

La nota de jurisprudencia armada por la Dirección de Jurisprudencia de la CSJN, de donde saqué esto, se las dejo por acá (estas notas en general siempre están buenas y son útiles).

La sentencia de la CSJN del 26/06/39, puede consultarse aquí (para los que les gusta ir a la fuente directa).

Sí, esto fue un hilo el 25/12/22 y se replicó en esta columna.

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