Contar renglones

¿Puede la justicia tucumana darse el lujo de dedicar capital humano, recursos humanos, gente o cabezas y manos a contar renglones? De eso trata la entrada.

Un artículo que me gustó escribir fue este, que trata sobre el recurso de casación en Tucumán luego que la corte local imitase a la nacional y dictara la Acordada 1498/18, que, entre otras limitaciones, contiene un número máximo de páginas y renglones que los litigantes debemos respetar.

Quiero volver sobre el tema, pero no de una manera directa. La mayoría de lo que tenía para decir lo dije en el artículo. Además, reglamentaciones irrazonables y absurdas sobran, como para concentrar energías en esta en particular.

Antes, debo recordar lo más concreto de esa reglamentación: si usted presenta un recurso de casación, debe hacerlo entrar en no más de 40 hojas de 26 renglones cada una, como máximo. Y si tiene la mala suerte de hacer una queja por casación denegada, debe sintetizar todo en no más de 10 hojas. Para los abogados que gustan ser largueros, todo un desafío. En realidad, tan solo uno más para enfrentar la ardua tarea de cómo perder un recurso.

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No me desvié. Ahora voy al punto. En esa oportunidad me centré en la norma, en el absurdo, en lo irrazonable, en ser prácticos y cumplirla con un procesador de texto razonable, etc. Sin embargo, con el tiempo vi otra perspectiva del mismo asunto. El Estado, con cada norma, despliega su estructura, recursos y demás para hacerla cumplir. O, al menos, eso debería hacer, en teoría.

La pregunta me vino casi de inmediato. ¿Es que hay alguien en la administración de justicia que se dedica a contar páginas y renglones? Suponga que la respuesta es afirmativa, ¿ese alguien es la misma persona? O sea, ¿es la misma persona la que cuenta las páginas y la que cuenta los renglones? La pregunta puede parecer tonta, pero en tribunales, la cuna de la división del trabajo (sí, no es un invento de Adam Smith, como nos lo quieren hacer creer), en donde “el que hace cédulas” no es el mismo “que hace oficios” y menos, que “el que despacha”, a punto tal que todos se vuelven imprescindibles y, por ende, carecen de reemplazo, no lo es.

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Un lugar común dice que “la gente” es el recurso más valioso de cualquier organización. El Poder Judicial, que cuenta con una planta presupuestada para este año de 5848 cargos (Acordada 1158/23), no es la excepción. Formar empleados, funcionarios y magistrados es un trabajo arduo, de todos los días. Muchísimas horas de estudio, de dedicación, de explicar el cómo se hacen las cosas, en fin, un proceso largo en el que se pasa del mero “saber” al “saber hacer”. Uno esperaría que, en el medio de una revolución tecnológica acelerada por la pandemia primero y por la inteligencia artificial después (recuerdo que en la justicia tucumana se armó una comisión de inteligencia artificial vía Acordada 113/19), las tareas repetitivas o de poco valor tendiesen a desaparecer. O al menos, que se automaticen. De ninguna manera se puede tener personas haciendo trabajo que no suma a la organización y (esto quizás es aún más importante), que no les suma a ellas mismas, que no las enriquece ni las hace crecer.

Es claro que contar renglones o páginas no puede ser tarea de jueces. Sin embargo, tampoco puede ser una tarea de funcionarios e incluso de empleados.

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¿Por qué hacer de esto un problema si en una búsqueda a vuelo de pájaro en la página de jurisprudencia de la corte tucumana solo aparecieron tres casos de inadmisibilidad de la casación por superar los 26 renglones?

Por supuesto, esos son los casos que surgen solo en el buscador y solo en la corte. Cada cámara de la provincia hace el mismo control/filtro de admisibilidad. Sí, también se cuentan páginas y renglones en las cámaras.

¿En el 2024 no se podría haber ya realizado un formulario de Google y linkeado en la misma página web del Poder Judicial para eliminar de cuajo este obstáculo? Pienso que sí. Así como se está haciendo desaparecer el viejo formulario de ingreso que será un recuerdo cuando se generalice el módulo “Demandas Digitales” del Portal del SAE. ¿Es que no se puede hacer un módulo que diga “Recurso de Casación” que contenga todos los límites reglamentarios que el abogado debe respetar para la admisibilidad de su recurso? Pienso que sí, que no debe ser tan difícil. De esa forma, nos ahorraríamos los contadores de renglones. Las inadmisibilidades formales caerían a 0. El tema es que se borraría el filtro y habría que trabajar más sobre el fondo, sobre la procedencia de los recursos, habría que argumentar más, reflexionar sobre los cuestionamientos de los litigantes, analizar los precedentes que se citan, etc.

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Pero no soñemos tanto. Eso sería pensar en el beneficio del litigante y del ciudadano, sería allanarle el camino, despejárselo de obstáculos, de forma tal de ampliar la jurisdicción y que más casos se recurran. Eso, en general, pasa poco.

Nos pongamos en la otra orilla. Estos casos, en los cuales se resuelven de manera repetitiva, por una cuestión formal tan sencilla como “supera los 26 renglones” deberían ser resueltos apretando un botón y con un modelo del SAE. Una cuestión estandarizada, clara y precisa. Tanto esta sentencia del 19/09/23 como esta del 22/11/23 de la corte tucumana resuelven el caso con la misma respuesta: inadmisible por superar el número de renglones. Sin embargo, los textos son diferentes. Detrás de cada una de las resoluciones seguro hubo circulación de votos, trabajo de funcionarios y demás. Si la reglamentación se hizo para facilitar el trabajo, ¿no sería más fácil hacer una «plancha» y aplicarla uniformemente de un saque? ¿No sería sencillo automatizar el conteo de renglones y la confección del proyecto de resolución? Dejemos a los seres humanos para las cuestiones importantes en las que hacen la diferencia, pero que el trabajo repetitivo lo hagan las máquinas. Capaz, hasta ahorramos plata, que no abunda. ¿Es mucho pedir?

5 comentarios sobre “Contar renglones

  1. Comparto plenamente tu comentario. Pésima asignación de los recursos humanos, dejando de lado la razonabilidad de la reglamentación.

    A propósito de reglamentaciones irrazonablemente restrictivas del derecho de defensa en juicio, te dejo esta: el plazo de 15 minutos de extensión máxima para el alegato, a tenor del artículo 458 del (no tan nuevo) Código Procesal Civil y Comercial de la provincia.

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