Eso podría haber dicho el Sr. G.G. a la defensa pública que, presurosa, puso sus mejores recursos a trabajar para que el buen hombre consiguiera lo que era suyo. La entrada así trae ¿un caso de propiedad privada? Sí, y también del omnipresente Ministerio Público Fiscal (MPF)…

El caso, uno de manual: el Sr. G.G. amenaza con un arma de fuego a la víctima M.G. ¿Vamos a juicio? Ni loco. La paz se firmó con un acuerdo conciliatorio y una reparación económica de $ 10.000.
¿Qué hizo el MPF? Declaró extinguida la acción penal y archivó el legajo, lo que habría hecho cualquier persona de bien. Conflicto solucionado. Un proceso menos. A otra cosa mariposa, como se dice.
Cuatro meses después de la firma del acuerdo, la defensa le dice al MPF “che, devolvéme las armas que le secuestraste a mi cliente: una pistola semiautomática Bersa Thunder 380 y una escopeta de repetición Maverick 88, negras ambas”.
Respuesta burocrática del MPF: “es política criminal mía no devolver ningún arma a nadie si estuvo vinculada con un hecho investigado. Las armas o se decomisan o se abandonan en favor del Estado”.
Ante la tajante negativa, la defensa llevó la cuestión ante el juez, obvio. ¿Argumentos? De todo tipo y color:
a) Mi defendido tiene carnet de tenencia de arma de uso civil vigente (casi como una aguja en un pajar).
b) Además, es legítimo usuario de armas de uso civil según la ANMac.
c) ¿De qué abandono a favor del Estado me hablás MPF? Para eso debe haber entrega voluntaria del Sr. G. G. y este dijo que las quiere de vuelta. ¿Es joda?
d) ¿Decomiso? ¿En serio me lo decís? Eso, hasta donde sé, es accesorio a la pena según el artículo 23 del Código Penal. Y acá no hay pena, ni proceso ni nada. Vamos, give me a break…
e) Y por supuesto, el argumento estrella ¿en estos tiempos en los que el liberalismo se puso de moda?: “Che, MPF, todo bien con vos, pero tenés que respetar el derecho constitucional de propiedad del Sr. G.G., aflojar un poco y devolverle las armas”.
¿La respuesta del MPF? “Mi postura se basa en el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego de la Ley 26.216” (sí, no es joda, respondió eso).
La completó con: “He tomado esta decisión teniendo en cuenta que los elementos secuestrados son peligrosos para la seguridad común” (y sí vieja, son armas, no juguetes).
El corolario es brillante: “…por eso no se autorizó la entrega de las armas de fuego y se solicitó la entrega voluntaria a favor del Estado” (SÍ, ASÍ COMO LEEN: VO-LUN-TA-RIA).
El juez preguntó la lógica: “Che MPF, ¿en el acuerdo conciliatorio hay alguna cláusula que le impida al Sr. G. G. recuperar las armas que son de su propiedad?”
Ante la respuesta, entre compungida y avergonzada del MPF que dijo “No”, el juez le terminó dando la razón a la defensa. “MPF, en todo caso, podrían haber condicionado el acuerdo al abandono de las armas xa el Estado. Y no, no aplica el decomiso”.
¿La fuente de todo esto? El caso G.G., resuelto en el ámbito del Colegio de Jueces del Centro Judicial Concepción el 12/09/23. Lo dejo aquí, inicializado caseramente.
Sí, esto fue un hilo el 03/03/24.