Un dream team sobre los precedentes

Uno de los pocos libros serios (no porque no haya, sino por mi escasa lectura de ellos) que leí en 2022 fue “La Corte Suprema y los Precedentes Obligatorios”, por un verdadero dream team de autores sobre el tema: Alberto F. Garay, Santiago Legarre, Carolina Ahumada, Florencia Ratti Mendaña y Juan Ylarri.

¿Son “precedentes” los fallos de la CSJN? ¿Obligan? ¿A quiénes? ¿A ella misma? ¿A los demás tribunales? ¿Federales o provinciales? ¿Tiene sentido escribir sobre una “doctrina del precedente»? Bueno, todas esas preguntas son tratadas por el dream team en el tema. Un gran libro.

El disparador, la excusa o el hilo que une todo el libro es el fallo “Farina” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) del 26/12/19 donde el máximo tribunal dijo (más o menos): “mi interpretación del artículo 67 inciso e) del Código Penal es obligatoria para todos los tribunales del país”. Heavy.

Garay dice que “Farina” es un caso fácil en el que los tribunales de Buenos Aires incurrieron en una demora injustificable. Los hechos ocurrieron en el 2000. 5 años para sentencia. 6 años más pasaron hasta el rechazo de recurso de la corte provincial y luego, 6 años más hasta la corte nacional. De paso, señala que una sentencia de casación provincial que rechazó la prescripción quedó en un limbo producto de idas y vueltas (insólito).

¿Qué son “nuevos argumentos” que permiten apartarse de un precedente de la corte nacional según su propia doctrina? Legarre, con un repaso de casos históricos lo intenta desentrañar. Spoiler: las cuestiones fácticas no lo son. También destaca que “Farina” interpreta derecho común, lo que en teoría la CSJN no puede.

Concluye en que la doctrina intermedia goza de buena salud, pero es infructuosa la búsqueda de casos en los que la el altro tribunal diga: “ok, a la luz de nuevos argumentos, hizo bien el tribunal en apartarse de nuestro precedente” (me parece que es más fácil encontrar una aguja en un pajar).

Ahumada ve el vaso medio lleno en “Farina”: entiende que ratifica que existe una doctrina del precedente, con un prolijo repaso de la jurisprudencia al respecto. Sin embargo, ve nubarrones en el conflicto de dos modelos antagónicos. Y es un conflicto no resuelto.

¿Cuál? El conflicto common law (modelo de precedentes) vs. civil law (modelo casatorio con doctrina aplicable), con principios políticos muy distintos. El resultado: “la proliferación de prácticas poco transparentes, arbitrarias y desiguales en el tratamiento de los casos”.

Ratti Mendaña hace un minucioso y pormenorizado detalle de los hechos de la causa (sí, eso que no estamos acostumbrados a hacer nunca), obvio se hace cargo del elefante en la habitación (la CSJN interpreta derecho común) y se pregunta ¿era tan obvia la arbitrariedad en “Farina”?

También se pregunta si el supuesto “alzamiento” de los tribunales bonaerenses contra la corte nacional era tan palmario como esta nos lo vende. ¿Cuáles eran las “directivas claras y precisas” dadas? ¿Está bien el modo abstracto en el que tiró la “doctrina judicial”?

Con alternativas y consecuencias que analiza, la autora afirma que el caso no fue una buena elección para consagrar tajantemente la obligatoriedad de una doctrina judicial de la CSJN.

Finalmente, Ylarri se preocupa por el “buen uso” del precedente. Para eso, precisa el “stare decisis” con un maravilloso repaso histórico sobre la doctrina de la corte sobre sus precedentes. Luego analiza ventajas y desventajas del sistema, además de cómo podría implementarse. Tampoco esquiva la posible función casatoria de la corte nacional, que se puso en la Constitución Nacional de 1949.

En fin, lindo libro para un tema fundamental y que hay que tomárselo en serio (pero en serio, serio). Caso contrario, como dice Binder (según mi memoria), la jurisprudencia seguirá siendo lo que es: un cajón de sastre donde todos sacamos lo que se ajuste a la ocasión.

Sí, esto fue un hilo el 23/07/23.

Un comentario sobre “Un dream team sobre los precedentes

¿Algún comentario?