¿Alguien tiene idea de lo que es el famoso “espíritu del legislador/ley/proyecto”? Es tan difícil de definir como fácil de matar en la práctica, aunque parezca insólito. ¿Cómo es posible? De eso va la entrada de hoy, que mezcla lo nacional y lo local.

En algún momento de la vida colaboré en una cátedra de derecho constitucional con la explicación del veto presidencial, que, dicho sea de paso, el presidente ejerce de manera un poco vergonzante al decir “obsérvase”.

En Tucumán, el gobernador es más frontal y dice abiertamente “opónese el veto” cuando quiere dejar sin efecto en forma total o parcial una ley sancionada por la Legislatura. Distintas formas de hacer lo mismo.

Cuando de vetos parciales se trata, el espíritu del proyecto tiene su protagonismo, pues la Constitución Nacional en su artículo 80 prevé que el Poder Ejecutivo Nacional vete parcialmente si no se altera el “espíritu ni la unidad del proyecto”.
Cuando en clase debíamos explicar el veto parcial y el “espíritu del proyecto” (legislador), le sugerí a Oscar Flores un curioso caso que me había quedado registrado junto con otros datos inútiles, por supuesto, en mi selectiva y mala memoria.
¿Cuál era ese caso? Pues la ley del buen samaritano o buen donante, vetada parcialmente por el presidente Néstor Kirchner. Es la Ley 25.989 que acá está tal cual salió del Congreso en 2004. La ley tenía como finalidad regular la donación de alimentos en buen estado para contribuir a “satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable” (artículo 1).
El presidente la promulgó parcialmente, pues vetó, por Decreto 2011/14 el artículo 9, que eximía de responsabilidad por daños y perjuicios a los donatarios. ¿El fundamento? La protección de la salud pública. ¿El espíritu y la unidad del proyecto? Bien, gracias.

El artículo 9 era clave para fomentar la donación, en teoría, pues caso contrario, las empresas no donarán al verse expuestos a la responsabilidad por daños y perjuicios producidos por los alimentos donados. De esta forma, el veto mató la ley.
Sin embargo, el espíritu y la unidad de la ley fueron resucitados y traídos del más allá mediante la Ley 27.454 de 2018, que en su artículo 6 se reincorporó la eximente de la responsabilidad.
Y como prometí que la entrada mezclaba lo nacional con lo local, cumplo: en Tucumán no quisimos ser menos que la Nación, entonces, desde este enero, sacamos nuestra propia ley, la 9.670, con el fin de evitar el desperdicio de alimentos.
Hasta ahí, no hay problema, pues lo que abunda no daña. Ponéle. Sin embargo, algunos puristas podrían objetar el artículo 8, que, de forma similar a la ley nacional, exime de responsabilidad a los donatarios.
¿Puede Tucumán crear una eximente de responsabilidad por daños y perjuicios? ¿Y el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional? ¿Y la materia delegada a la Nación? ¿Es que acaso somos un país independiente?
En fin, un raro caso en donde la provincia, a simple vista, se arroga facultades que no tiene para legislar sobre lo que no puede. Raro que Fiscalía de Estado no haya advertido la cuestión y sugerido el veto de la norma.
Sí, esto fue un hilo el 16/07/23.