¿Me pueden sobreseer sin formularme cargos?

Esa es la pregunta que se disparó con el planteo de la defensa en el caso de hoy. La tentadora respuesta es ¿de qué te voy a sobreseer si nadie te acusó de nada? Sin embargo, las cosas son más complejas…

24/12/21. Denuncia policial de la Sra. M. B. por violencia de género. Consigue una restricción de acercamiento a su favor vía el Ministerio Público Fiscal (MPF) en contra del Sr. D. B., a quien también se excluye del hogar. El órgano acusador archiva el caso el 26/06/22. Pasa el tiempo sin que nada pase, obviamente.

La defensa desarchiva la causa y plantea el “che, ¿y si me sobreseen? ¿qué les parece?”. El MPF responde: “no, chango, no hay certeza negativa, faltan algunos informes que pedir para lograr eso, no puedo coincidir en lo que estás pidiendo”.

¿Qué dijo la jueza? “Sr. D. B., el archivo no causa estado, la causa puede seguir vegetando hasta cumplirse los 3 años de la máxima duración del proceso o, incluso, el plazo de prescripción del delito, tenga paciencia y no moleste más”.

La defensa apeló. El imputado fue elocuente: “che, hace 20 meses que iniciaron este proceso por amenazas, inventado por la rencorosa de mi ex mujer, yo ya vivo con el hijo de los dos, solo quiero pasar la página”.

¿Qué dijo el tribunal? a) Che, la querella brilló por su ausencia, no hizo nada por la causa todo este tiempo; b) usted, MPF, también hizo la plancha, archivó y nada más; c) el caso está en manos del Juez de Familia y el hijo de la pareja vive con el señor; d) no se formularon cargos, pero ya pasaron 2/3 del tiempo de prescripción del delito de amenazas, una joda total; e) el Sr. D. B. no fue imputado, pero tiene todos los derechos de imputados y como tal puede pedir el cierre de esta pantomima de proceso; f) para que quede claro: ni la querella ni el MPF tuvieron obstáculo alguno que les impidiera impulsar el proceso, solo se opusieron al sobreseimiento por la oposición misma; g) ¿se acuerdan que el derecho penal es de última ratio?

El cierre es genial, pues señala: “Sra. Jueza, nunca le explicó al Sr. D. B. por qué no tiene derecho a darle un cierre a este proceso de una buena vez, por qué no tiene derecho a pasar la página de esto luego de veinte meses”.

Por supuesto, hay cita obligada a “Mattei”, el plazo razonable y jurisprudencia que avala el punto: “Chango, no es necesario que el imputado declare como imputado para que pida y obtenga su sobreseimiento, dejemos de joder”.

¿La fuente de todo esto? El caso D. B., resuelto por el Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Capital el 22/08/23. Lo dejo aquí, inicializado caseramente.

Sí, esto fue un hilo el 18/02/24.

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