En esta entrada les cuento sobre el caso González, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Todo con la excusa de reflexionar sobre los tiempos judiciales, por supuesto.

El 06/09/22 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en «González c. Tucumán s/ Daños y Perjuicios» dejó sin efecto una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT). Si les interesa la responsabilidad estatal, súmenlo a la lista de lecturas pendientes, el fallo está acá.
No es usual que a la CSJN lleguen casos de provincias (o no debería serlo), pues en general se tratan temas de derecho común, ajenos al recurso extraordinario federal. Sin embargo, la corte nacional hace excepción en este caso por la arbitrariedad (tan usual).
Vamos a los hechos. 10/01/05. En Tucumán caen 20 milímetros de agua en 45 minutos. Gladys Estela Morales y su hijo Leandro son arrastrados por la creciente del Río Grande en el Siambón. Leandro permanece desaparecido. Miles de tucumanos quedaron sin agua y sin luz.
La tristeza absoluta de los hechos en palabras del esposo de Gladys todavía permanecen en el diario de la época.

El cuerpo de Leandro apareció después.
En el lugar había 600 personas bañándose. El endurista Horacio Gottardi pudo advertirles de la creciente. Con eso se salvaron muchísimas vidas.

El Sr. González demandó a la provincia de Tucumán por responsabilidad por omisión. Perdió en la Sala 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo el 14/10/10. «No hay norma que obligue a brindar seguridad allí. Además, hay caso fortuito» dijeron los jueces Salvador Ruiz y Horacio Castellanos.
La CSJT, el 03/09/12, con los jueces Claudia Sbdar, Antonio Estofán y René Goane, anuló la sentencia porque consideró que la cámara había omitido valorar prueba clave. El caso volvió a contencioso administrativo…
Esta vez la Sala 2, con los jueces Carlos Giovanniello y Rodolfo Novillo, el 27/05/15, volvió a rechazar la demanda, pero tranquilos, sí tomó en cuenta la prueba omitida antes. Llegó a la misma conclusión: no hay norma y además hay caso fortuito.
El caso volvió a la corte tucumana, pero esta vez con la integración de Claudia Sbdar, Antonio Gandur y René Goane, quienes, ya el 21/09/16, rechazaron el recurso, aunque impusieron las costas del proceso por su orden. Con eso González se ahorró de pagar las costas del Estado demandado al menos.
Obviamente el tribunal local rechazó la concesión del recurso extraordinario federal. González tuvo que ir en queja a la corte nacional, que por unanimidad, en un breve y contundente fallo, le terminó dando la razón. Rosatti hizo un voto propio (más detallista a mi modo de ver).
Primero, dice que es dogmática la afirmación de decir «no hay obligación de la provincia». «No importa si hay o no balneario constituido en el río, vos, como provincia, no podés ignorar que la gente va y se baña ahí» parece decir la corte.

Segundo, no se valoró que la provincia habría omitido implementar un sistema de alerta de crecientes, según la ley provincial 3921. Es más, se cita el peritaje geológico al respecto.

Con eso, a la corte le basta para descalificar la sentencia, pues el análisis sobre la falta de servicio del Estado debe hacerse en concreto y los planteos serios de la parte no fueron tratados adecuadamente por los jueces.
El voto de Rosatti es más detallista, puntilloso y hasta más respetuoso de la jurisdicción provincial. Sin embargo, es más duro, porque le dice a los jueces locales que justamente omitieron ponderar el contexto local (!).

Completo la información para los curiosos (como yo). En este link están todos los fallos, el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación incluido. Si les interesa, el diario La Gaceta hizo un resumen de todo en esta nota.
A todo esto, el Sr. González falleció mientras este proceso continuaba dando vueltas. Al día de la fecha, se presentaron sus herederos y el caso está en la corte tucumana, que lo tuvo para resolver desde el 06/07/23 hasta que dictó sentencia el 09/11/23. Sí, le dió la razón al actor y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, pero lo reenvió para un nuevo pronunciamiento que estará a cargo de la Sala 3. Lo que se dice, acceso a la justicia en tiempo oportuno.
Sí, esto fue un hilo el 25/09/22.
Un comentario sobre “El caso González”