El limbo de las leyes perdidas

Con la excusa de un artículo que disfruté mucho escribir, comparto en esta entrada un par de cosas que pueden llamar la atención (al menos, a mí me la llamaron).

En Tucumán, una vez que la ley es sancionada por la Legislatura, pasa al Poder Ejecutivo, que puede vetarla. Para eso tiene diez días. Si pasa ese plazo y no la vetó ni la promulgó, es ley de la Provincia. Sin embargo, es más complejo…

En este punto, con las leyes sancionadas no vetadas es el conflicto, pues el Poder Ejecutivo viene demorando la numeración, promulgación y publicación de las leyes. De esto me enteré en 2020 con la lectura del diario, cuando vi que había 150 leyes así.

Para muestra, basta un botón. En su momento comenté el caso del Sr. Rojas, que por un amparo por mora logró la publicación de la Ley 9.179 luego de 1541 días.

Otro ejemplo es la Ley 9.237 sobre prórroga de la emergencia en materia de violencia contra la mujer. La sancionaron el 30/11/18 y la promulgaron el 28/04/20. Y no, no se demoraron los legisladores en pasar la ley. Eso se hizo el 05/12/18.

Y a veces la demora continúa por distintas gestiones. La Ley 9.419 que regula el ejercicio de la pedagogía se sancionó el 16/12/10 y se promulgó el 26/10/21 (sí, casi 11 años después).

Menos se demoró con la Ley 9.498 (expropiatoria de un inmueble en Río Chico), solo poco más de cuatro años entre la sanción el 14/12/17 y la promulgación en marzo de este año.

Of course, en esto no innovamos los tucumanos, puesto que ya se hizo con el Código Procesal Constitucional que se sancionó en 1995 y se publicó en 1999. ¿Por qué la demora? Agárrese: «porque el texto se había perdido en alguna oficina gubernamental».

¿Pero por qué contentarnos con leyes si podemos complicar constituciones? Eso pasó en 1990, cuando se sancionó la nueva constitución tucumana. Terminó publicándose casi un año después luego de la promulgación por el interventor federal Julio César Aráoz.

En fin, si quieren enterarse de otras perlitas o pasar el rato, o enterarse por qué se le dice «Salón de los pasos perdidos» a un salón en el Senado de la Nación (yo no lo sabía), les dejo el link a lo que escribí en El Derecho.

Sí, esto fue un hilo el 11/09/22.

2 comentarios sobre “El limbo de las leyes perdidas

  1. Buenas tardes.

    Desde una perspectiva de interpretación constitucional respetuosa de los derechos humanos estimo que la ley «promulgada de hecho» no necesita de ninguna actividad adicional por parte del Poder Ejecutivo para ser invocada como fuente productora de efectos jurídicos «favorables» emergentes de la regulación plasmada.

    Por el contrario, en relación a los efectos jurídicos «gravosos» la publicación en el Boletín Oficial es inexorable.

    Quizás este aporte pueda evaluarse como una perogrullada. Aunque no estoy seguro de ello…

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