Al escribir sobre costas y honorarios de la defensa pública en Tucumán, me topé con este caso y alguna que otra curiosidad que cuento en esta entrada.

En 2015, fue histórico el juicio por jurados intercultural neuquino en contra de la dirigente mapuche Relmu Ñamku, que terminó con su absolución. Acá el diario La Nación, con cita a la Asociación Argentina de Juicio por Jurados daba cuenta del caso.
El tema es que el caso «Relmu Ñamku» también es el caso «Pelayes». Verónica Pelayes fue la oficial de justicia que fue a dejar un mandamiento a la comunidad mapuche el 28/12/12. La recibieron… digamos que con pedradas no muy amistosas. Quedó así, desfigurada.
Los defensores particulares Darío Kosovsky y Emanuel Roa Moreno plantearon que las costas las tenía que pagar el Ministerio Público Fiscal de Neuquén (MPF). La acusación había arrancado por tentativa de homicidio y terminó en lesiones graves y daño agravado. O sea… flojito digamos.
El juez Raúl Aufranc rechazó el pedido con la famosa, benévola y fácil frase «hay razones plausibles para litigar», que suele abundar en las resoluciones judiciales. Eso sí, en su resolución «llama a la reflexión crítica» a los operadores.
La defensa fue al Tribunal de Impugnación que dio vuelta la decisión y reenvió el caso. Ya en marzo de 2016, la jueza de Garantías de Zapala, Carolina González, impuso al acusador neuquino el pago de las costas. La jueza dijo que la «política criminal no es una patente de corso, no es una autorización para llevarse puesta cantidad de cosas y de derechos y garantías, no justifica cualquier decisión, no exime de consecuencias a quien toma las decisiones».
Obvio, el MPF no estaba muy contento y recurrió la condena en costas. José Gerez, el jefe de los fiscales, fue muy duro con la sentencia, pues consideró que era «una decisión que atenta contra el espíritu y la esencia persecutoria que caracteriza al Ministerio Público Fiscal, y restringe el derecho de este a ejercer libremente la acción penal en defensa de los intereses de la sociedad y, principalmente, de las víctimas, afectándose de este modo la garantía constitucional del debido proceso y la tutela judicial efectiva».
Sin embargo, una cosa es tirar frases duras contra la sentencia y otra (muy distinta) es demolerla con un recurso ganador. El Tribunal de Impugnación confirmó la condena en costas al MPF. Y los jueces fueron los duros con el MPF en esa oportunidad pues afirmaron que el MPF «forzó durante el transcurso de la audiencia de control de la acusación, una calificación para que este caso fuese por juicio por jurado» y que «ha existido una incoherencia en la estrategia de la acusación llevando a juicio por jurado un hecho con los costos que este caso implicó, que no quedó justificado bajo ningún punto de vista».
El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia neuquino. Esta vez, por un recurso de la Fiscalía de Estado. En agosto de 2016 el tribunal declaró inadmisible el recurso. Así, el Estado quedó a cargo del pago de las costas por el caso «Pelayes».
En el fallo los jueces citaron otro precedente («Castillo») para aclarar que no dijeron que la norma sobre las costas puede ignorarse, sino que solo la flexibilizaron.
En fin, como siempre digo, detrás de cada caso hay una historia o, como en el caso «Relmu Ñamku-Pelayes», varias (interesantes). ¿Tenemos tan claro que cuando el MPF pierde, tiene que pagar las costas? ¿O nos hace un poquito de ruido?
Si les interesa el artículo, les dejo el link, cortesía de Pensamiento Penal, con cita a gente que sabe, como Mario Juliano (al que se extraña), Alberto Bovino (que en No hay derecho se hacía eco del caso) y Darío Kosovsky, protagonista del caso.
Sí, esto fue un hilo el 21/08/22.