Las diferencias de la Sra. Mora

Por supuesto que la entrada no trata sobre Lola Mora, gran escultora tucumana (por mucho que la quieran hacer pasar por salteña) sino de algo más pedestre, pero que sufren en demasía todos los litigantes: la mora judicial en la comarca tucumana. ¿Cómo atacarla? ¿Hay con qué? ¿Cuáles son las consecuencias? ¿Existen?

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Está claro que los plazos judiciales son asimétricos como conté por acá. No es lo mismo que un plazo se le venza a alguna ilustrísima señoría que a un ignoto o pobre litigante… ¿La igualdad? Bien, gracias. En el caso de litigante se aplicará todo el peso de la ley y los plazos realmente serán improrrogables, fenecerán y ninguna hada madrina judicial podrá volver el tiempo atrás: la demanda quedará sin contestar, el recurso sin presentar, la nulidad, convalidada y la prueba, sin ofrecer.

Pero la idea no es llorar sobre lo conocido sino meter el dedo en la llaga con lo archi conocido: los pocos incentivos que tienen sus señorías para cumplir con los plazos y, como contracara, las pocas herramientas que tienen las partes para hacerlos cumplir.

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En el Código Procesal Civil y Comercial mantiene la solución clásica para “apurar” las decisiones de los jueces: la queja por retardo de justicia, que en el fuero es, mal llamado, “pronto despacho”.

¿Cuándo se lo puede usar? Pues cuando no se dicta la resolución o sentencia que corresponda, luego de vencidos los plazos legales. Es más, también puede usarse cuando no se cumple con una diligencia ordenada, como, por ejemplo, una notificación o el libramiento de un oficio.

¿Cómo se lo usa? Es simple, con un escrito ante la cámara del fuero que corresponda en donde se comunica la situación. Algo así como “en este caso, el plazo para dictar X resolución, venció el día Y” y nada más. No hay que hacer un escrito largo ni enjundioso (es más, absténgase de usar la palabra “enjundioso” en cualquier escrito y le irá muy bien). Eso sí, luego de que presente ese escrito, debe comunicar, también por escrito al juez que “botoneó” (lo digamos con todas las letras). Sería algo así como “che, ya te botoneé con tus superiores, fijáte vos lo que vas a hacer”.

¿Cómo termina la cosa? La cámara le pide al juez que informe qué pasa con la demora, a ver si es así o si mentimos (cosa que nunca jamás hacemos los abogados de bien) y resuelve si lo apura fijándole un plazo.

¿Qué pasa en la realidad? Con gran experiencia en este tipo de quejas, puedo decir que la mayoría de las veces todo termina con el juzgado remolón sacando la sentencia o resolución pendiente y con la cámara haciendo (mucho tiempo después) una hermosa declaración de que “el caso es abstracto”.

El litigante que está seguro de la victoria de su caso o, en todo caso, que está apurado, tiene en la queja por retardo de justicia, un aliado inmejorable. Eso sí, el abogado que lo asiste, lamentablemente, quizás (porque los jueces son seres humanos, al fin y al cabo) quizás sufra algún que otro coletazo en sus otros juicios (ni qué decir con las regulaciones de honorarios). Lo importante es tener en cuenta el objetivo y las consecuencias de nuestros actos: no buscamos que castiguen al juez, sino que se dicte la resolución o sentencia lo antes posible, aunque eso nos haga quedar como “el quejoso” ante el juzgado.

¿Y si la cámara es la morosa? Puede reclamarle a ella directamente. Desde que lo hace tiene quince días para finiquitar la cuestión. ¿Y si no lo hace? Solo le queda ir a quejarse ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que hará las veces del trabajo que las cámaras hacen respecto de los jueces.

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El Código Procesal de Familia ha sido más indulgente al respecto con la mora de sus señorías de una manera que me parece absolutamente incomprensible. En alguna otra ocasión lo planteé y subrayé lo obvio: la notoria desigualdad.

El legislador en este fuero no exige solo el vencimiento de los plazos legales (lo que a mi criterio es lo único que podría exigir) para quejarse. En efecto, acá la judicatura parece haber sido blindada con una muralla de requisitos insólitos, pues se requiere al litigante para reclamar: a) el vencimiento del plazo procesal; b) acreditar la conducta obstructiva o dilatoria de su señoría. ¿Por qué? Porque para este código, el retardo o la mora de justicia es “la falta de dictado de una resolución justa en un tiempo razonable”.

Sí, algo insólito. Se prevén más requisitos para que una madre reclame porque no le sacan la sentencia de alimentos que para el acreedor reclame por la sentencia que le permita cobrar su pagaré.

Más allá de la locura de la situación, en la práctica, lo que sucede, más allá de plantear la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de estas normas absurdas e irrazonables, no es muy distinto del fuero civil: quejas abstractas y sentencias o resoluciones apuradas y dictadas.

Eso sí, hay un viejo truco o triquiñuela a los que son más afectos las señorías familiares: el dictado de repente de esas maravillas que son las medidas para mejor proveer (artículo 322 del CPFT), que suspenden los plazos para dictar sentencia y ante las cuales las partes no tenemos recursos.

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El Nuevo Código Procesal Penal es el más duro de todos, pues mientras que la situación debe ser reiterada muchas veces en el ámbito no penal para ser causal de mal desempeño, en lo penal eso no es necesario.

¿Cómo se hace el reclamo? Ante el juez que está en mora. Si en 48 horas no se tiene respuesta, recién ahí se botonea mediante la queja por retardo de justicia. Previo informe, resuelve el presidente del Colegio de Jueces, que, no sea mal pensado, no actuará corporativamente para cuidar las espaldas a su colega.

La sanción más grave es la que tiene el Tribunal de Impugnación, pues si luego de presentado el pronto despacho, pasan cinco días y todavía no resolvieron, pierden su competencia e incurren en mal desempeño de sus funciones. Todo se eleva a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para que vaya derechito a la Comisión de Juicio Político.

En mi experiencia, nunca se ha llegado tan lejos. Si bien requerí pronto despacho, el tribunal cumplió el plazo de cinco días previsto en la ley.

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Ante los jueces, puede reclamar a las cámaras que le podrán fijar plazos. Ante las cámaras, puede reclamarles a ellas con la advertencia de ir luego ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Ante la demora de un juez de Corte, puede, en lo penal, quejarse ante el tribunal. ¿Y si es la corte la que se demora? ¿Y si es nuestra (a)morosa corte como conté acá? Estaríamos en una situación similar a la comprimida en la famosa frase “¿Quién custodia a los custodios?” o, para un amigo que ama el latín, Quis custodiet ipsos custodes? En esos casos, lo único que les queda a los litigantes, es instar el juicio político que establece la Constitución de Tucumán. Mucho, ¿no le parece? O poco, depende de cómo se vea.

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