¿Qué fue de la vida del test de drogas?

Las cosas que nos pasan a veces son tan vertiginosas que nos olvidamos, como, por ejemplo, con el requisito de carecer de adicción a drogas ilegales para permanecer en la función pública, merced a la Ley 8.850 de 2016.

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Primero, un poco de historia. Hace más de veinte años, durante el gobierno de Julio Antonio Miranda, la Legislatura de Tucumán sancionó la Ley 7.240 que estableció como requisito de permanencia en los niveles políticos o jerárquicos de la función pública, el carecer de adicción a las drogas ilegales. La norma se sancionó en el 2001 y recién se promulgó y publicó más de un año después, como muestra de una mala práctica del Poder Ejecutivo tucumano que alguna vez toqué en este artículo.

¿A quiénes comprendía? Al Poder Ejecutivo hasta el rango de subsecretario y comisionados comunales, al Poder Legislativo hasta el rango de prosecretario, a los Gobiernos Municipales y Concejos Deliberantes hasta ese mismo rango, al Poder Judicial hasta funcionarios de ley. La Policía estaba abarcada en toda su jerarquía. En cuanto a los organismos autárquicos, centralizados y descentralizados, hasta gerentes, secretarios administrativos o directores.

A pesar de su entrada en vigencia, la norma quedó en el ostracismo y jamás se puso en práctica. ¿Por qué? Pues porque jamás fue reglamentada. Así, los años pasaron sin que nada pasase…

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En 2016 la Legislatura tucumana volvió a insistir sobre la cuestión. Derogó la Ley 7.240 que no había tenido aplicación efectiva y sancionó la Ley 8.850, que fue prontamente promulgada y publicada por el Poder Ejecutivo. Con la misma extensión que su antecesora, estableció una periodicidad de sometimiento a los exámenes de detección de metabólicos de drogas en orina (DDO) de una vez por año.

Ese mismo año, en agosto, el Poder Ejecutivo reglamentó la ley (nada que ver con lo sucedido con la Ley 7.240) mediante el Decreto 2713/1.

La vigencia y aplicación de la norma tuvo amplia cobertura por los medios de prensa, tales como La Nación, Perfil y El Litoral. El Poder Legislativo dictó su propia reglamentación como informaba La Gaceta.

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¿Y qué hizo el Poder Judicial? En una decisión dividida, pues salió 3 a 2, dictó la Acordada 261/17 que reglamentó toda la cuestión. De esta forma, la autoridad de aplicación dentro del Poder Judicial es la Secretaría de Superintendencia a través del Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales. ¿Cuáles son las drogas ilegales? Pues las establecidas por el Código Penal, leyes y normas reglamentarias.

En teoría, si uno lee la acordada, el Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales debe citar a todos los magistrados, funcionarios constitucionales, de ley y jueces de paz con tres días como mínimo de anticipación, para que obligatoriamente se presenten a la Sección Toxicología del Centro de Salud Pública en Mendoza 128 de San Miguel de Tucumán. Además, debe tomar todas las medidas necesarias para que esto se haga año a año. Por supuesto, si a usted el test le da positivo, tiene derecho a hacerse una contraprueba.

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El detalle de la decisión dividida es que los jueces Daniel Oscar Posse y Claudia Beatriz Sbdar en su disidencia fueron letales con la norma. En efecto, la sometieron a un test de constitucionalidad y convencionalidad de oficio, de acuerdo a los postulados del sistema interamericano de derechos humanos. Fueron claros al afirmar que “no debe hacerse operativa una norma que carece de la legalidad. No cabe hacer ejecutable y darle efectos jurídicos -en un estado de derecho respetuoso de los marcos normativos de máxima jerarquía, en particular los tratados internacionales de derechos humanos que ponen límites estrictos a los actos estatales- a una norma que no condice con el mandato constitucional”.

Ambos jueces aclararon que se someterían voluntariamente a los exámenes previstos, pero cuestionaron su carácter obligatorio por entender que violaba el artículo 19 de la Constitución Nacional con su principio de reserva, con cita del caso “Bazterrica” de 1986 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los jueces calificaron a la ley de asumir una actitud perfeccionista y de defectuosa por partida doble, al avanzar en la ética privada de las personas e invadir su esfera personal o privada.

La propuesta de la disidencia fue no hacer operativa una norma que no logra pasar el test de constitucionalidad y convencionalidad, declararla no operativa de manera compulsiva, de forma tal de dejar abierta a la voluntad de cada persona la elección de someterse al examen.

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Sin embargo, la decisión cortesana no llegó a durar ni siquiera dos meses. ¿Por qué? Pues porque con la Acordada 533/17 borró con el codo lo escrito con la mano al suspender la implementación de la Acordada 261/17. Esta vez con el voto unánime de sus cuatro miembros, aunque los jueces Posse y Sbdar con su postura propia: recordar su disidencia anterior.

¿Hasta cuándo era la suspensión? Pues hasta que “se arbitren los medios necesarios para garantizar el adecuado control del procedimiento establecido en los arts. 3 y 6 de la Ley N° 8.850”. Si leemos los considerandos de la norma, la corte explicó que, a fin de mantener su independencia y autonomía, el examen previsto en la ley debía ser llevado a cabo por personal del propio Poder Judicial, para “garantizar adecuadamente la correcta realización de los exámenes como la adecuada preservación de la confidencialidad de los resultados obtenidos”. Curioso esto, pues no se explica por qué no estaría garantizado todo eso si el examen estuviese en manos del SI.PRO.SA. como establece la ley.

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Hasta acá solo hubo descripción de la historia y de la norma, del plano del deber ser. Sin embargo, quedan en el aire muchas preguntas que corresponder al ser, aunque se parte del hecho de que, hasta el día de hoy, más de seis años después, la norma continúa sin ser implementada por el Poder Judicial.

¿Qué pasa en la práctica? ¿En seis años no se pudo encontrar al personal capacitado para llevar a cabo los exámenes? ¿No se consiguió presupuesto para ello? ¿No existe la infraestructura para llevar a cabo los exámenes? ¿No se pudo armar un concurso para la selección del personal? ¿O es que no se pudo armar un protocolo para garantizar la confidencialidad? ¿O es que no es prioritario avanzar con su implementación? ¿Terminó, a la larga, triunfando la disidencia? ¿El cambio de composición cortesano no influyó en nada? ¿Es este un tema que les preocupa? No sé, pero todo esto me recuerda a la vieja frase “se acata, pero no se cumple” que alguna vez contó Carlos Santiago Nino en Un país al margen de la ley.

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