¿Qué hizo la corte tucumana de novedoso a lo largo de este año según esa vidriera que es la sección “Fallos recientes” del sitio de la Dirección de Informática Jurídica del Poder Judicial de Tucumán? Para evitar lo que me pasó con el 2022, fui viendo uno a uno este año, así que acá los cuento, en forma (espero) breve, lo que hizo la corte (a)morosa, como dije por aquí.

1. Pagaré sin lugar
En “G&M Enterprises SAS” se trataba de la ejecución de un pagaré. El deudor afirmaba que la sentencia era nula porque, entre otras cosas, el documento no indicaba el sitio en el que había sido creado. La corte rechaza el recurso argumentando que el deudor no desconoció su firma. Siga participando, pague.
2. Interés en los daños punitivos
En “Pintos” la discusión giró en torno a los intereses del daño punitivo. ¿Desde qué fecha deben computarse? La Cámara Civil y Comercial sureña los había fijado a tasa activa desde la fecha de primera instancia. Sin embargo, el planteo de la parte recurrente es que no corresponde computar intereses sino desde el eventual incumplimiento del pago que ordena la sentencia firme. ¿Por qué? Pues porque los daños punitivos no son resarcitorios. Con amplia doctrina y jurisprudencia, la corte local le da la derecha al condenado y modifica el cómputo del daño punitivo. En el medio, hubo tirón de orejas a la cámara sureña, pues en el anterior reenvío (sí, esta causa es la segunda vez que fue a la corte) lo único que tenía que resolver era el quantum del daño punitivo, no las costas, sobre las que se expidió, violando los términos indicados por la corte.
3. El apoyo te lo debo
En “RJH” el máximo tribunal declara la nulidad de todo lo actuado en un proceso penal desde la declaración de la presunta víctima. De esta forma, un proceso en el cual hubo juicio oral vuelve a foja cero. ¿Por qué? Lo escribo y no lo creo: es un caso de abuso sexual en el cual la madre de la víctima de 21 años fue la que hizo la denuncia. ¿Por qué? Pues porque argumentó que padecía retraso madurativo moderado y que tenía certificado de discapacidad. Ninguno de los progenitores asumió el rol de querellante.
El Ministerio Público Fiscal llevó todo el caso solo y al final, desistió de la acusación. El acusado fue absuelto. Sin embargo, cuando el caso llega a la corte por el recurso de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida, el tribunal fulmina de nulidad todo.
¿Por qué? Porque jamás se cumplió con lo que había pedido la Defensoría, que va en línea con la obligación estatal de promover, respetar y asegurar los derechos de las personas con discapacidad. La corte hace un mea culpa por las falencias estatales del caso (investigativas y de procedimiento del MPF, sobre todo), ya que “nunca se determinó qué nivel de asistencia requería M.M.M. para participar del presente proceso; mucho menos las características de un eventual sistema de apoyo que garantice su derecho a la adecuada protección judicial”. En síntesis, el MPF presupuso la incapacidad de la víctima y le dio valor a la palabra de su madre.
¿La frutilla del postre? El tribunal convoca al MPF a definir un protocolo de actuación para los casos que impliquen a las personas con discapacidad en calidad de víctimas, siempre de acuerdo a las normas relativas a su capacidad. No tengo noticias sobre su existencia posterior.
4. Revocatoria in extremis por plazos
“Diosquez” es uno de esos casos que, en teoría, no existe: revocatoria in extremis admitidas por la corte local. Ante una sentencia que entendió que el recurso de casación había sido planteado extemporáneamente, la corte recuerda toda la normativa que regía las notificaciones con la digitalización, el Portal del SAE y la pandemia de por medio. El caso tiene sus aristas singulares y novedosas justamente por ese proceso que se precipitó a partir de marzo del 2020. Por ende, aplica el in dubio pro actione y hace lugar a la revocatoria para reveer el recurso de casación. ¿El fundamento? Otro precedente que podía hacer incurrir en error al litigante sobre desde cuándo computar los plazos. Sin lugar a dudas, un caso en el que se evitó “la consumación de una grave injusticia”, que es el objeto de la revocatoria in extremis.
5. Otra demanda más contra el CAM
El caso “Jabif” es un caso más en el que el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) es demandado. El concursante planteó la arbitrariedad del órgano al rechazar las impugnaciones en el concurso 255 para vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. La corte se declara competente, lo cual era previsible, pues así está previsto en el artículo 15 de la Ley 8197. Obviamente el litigante planteó la suspensión del concurso, pero la corte la rechaza por entender que no existe verosimilitud de su derecho. El Poder Ejecutivo ya eligió de entre la terna y el Poder Legislativo ya otorgó su acuerdo, pero este caso todavía no fue resuelto por la corte.
6. Amparo a la simple tenencia y pueblos originarios
En “Carrizo Konstantinoff” la corte local hace excepción a la definitividad de la sentencia como requisito por haber gravedad institucional (el requisito chicle que se basa en que hay gravedad institucional cuando la corte dice que hay gravedad institucional).
La jueza civil en documentos y locaciones del Centro Judicial Monteros, María Gabriela Rodríguez Dusing revocó lo resuelto por la justicia de paz de Tafí del Valle y rechazó el amparo a la simple tenencia de Carrizo Konstantinoff y otros. ¿El argumento? Pues entendió que no era idónea la vía del amparo a “cuestiones en las que el territorio objeto de la acción se encuentra relevado como de ocupación actual, tradicional y pública de una comunidad indígena, con carpeta técnica aprobada por el INAI mediante la resolución administrativa pertinente”. La respuesta de la corte es letal, pues se remite al precedente “Chenaut” y considera arbitraria la sentencia, pues desnaturaliza el amparo a la simple tenencia, además de incurrir en auto contradicción. Encima, dicta sustitutiva y confirma la procedencia del amparo dispuesta por la Justicia de Paz.
7. Tiempo de espera abusivo
En “Goldman” la corte local nuevamente se pone de parte de los más débiles, los consumidores. La actora demandó al Banco BBVA Francés S.A. por daño moral y daño punitivo por infracción al deber del trato digno en lo que hace a los tiempos de espera. Su pretensión chocó con la indicación, tanto de la primera como de la segunda instancia, de que no había acreditado una “práctica” de la demandada, en el sentido de un uso continuado, costumbre o estilo.
La corte rechaza esa exigencia y es clara al afirmar que basta que el comportamiento se produzca una vez para constituir una conducta reprochable por parte del banco, lo que lo hace incurrir en una violación al deber de trato digno a sus clientes. ¿Por qué? Pues porque ni el artículo 40 ni el 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor exigen el concepto de práctica para que proceda el daño punitivo. Y encima, la corte repasa la prueba del caso para afirmar que es infundado decir que la conducta es un hecho aislado. Para coronar el razonamiento repasa la normativa provincial sobre los tiempos de espera y finaliza con tres doctrinas legales durísimas.
8. Los detalles no cambian la condena
En “HJL” la corte local rechaza el extenso recurso de la defensa ante la condena de su defendido por el homicidio agravado del sacerdote Oscar Juárez, mediante quince puñaladas. Sin dudas, un caso que tuvo repercusión nacional. La corte rechaza la violación de la congruencia, pues en esencia, dice, el hecho fue el mismo a lo largo de todo el proceso. Tampoco observa arbitrariedad o violación a la sana crítica racional en lo que hace a la valoración de la prueba: el fallo está bien fundamentado y hace un análisis completo y adecuado del marco probatorio. Como contrapartida, la corte no ve la duda que argumenta la defensa, amparándose en la presunción de inocencia.
Hasta ahí, nada nuevo. Quizás los dos últimos aspectos son los “novedosos”. El primero es la pena de prisión perpetua. ¿Cómo resuelve la corte el planteo de inconstitucionalidad? Pues con una remisión a su precedente de 2018, “Bessero Mondino” (caso “Ismael Lucena”), con un copy and paste que deja sabor a muy poco, por la evidente complejidad del tema.
El último fue el cuestionamiento a la legitimación de los hermanos del sacerdote para reclamar la indemnización civil correspondiente. El argumento defensista fue “los hermanos no estaban legitimados porque no vivían con él al momento de su fallecimiento” de acuerdo al artículo 1741 del Código Civil. La corte no se mete en el tema, sino que se limita a decir que la defensa no refutó los argumentos de la sentencia que, sin llegar a la inconstitucionalidad planteada por los hermanos del cura, hace una interpretación amplia y rechaza la excepción de falta de acción. Bastante escasa la respuesta para otro tema controvertido.
9. Nos defraudó y está bien condenado
Otro caso que llega a la lista por su indudable repercusión. En “OFB” la corte local confirma la condena de seis años de prisión a un constructor local (oportunamente difundida en su sitio web) por defraudación y amenazas coactivas. Con ochenta páginas, es la sentencia más extensa de todas de esta lista. Con prolijidad el tribunal refuta los cuestionamientos sobre la valoración de la prueba, la teoría de la imputación objetiva, la supuesta cuestión civil tratada como injusto penal, la acusación de que se aplicó un Derecho Penal de autos (tema un tanto curioso, hay que reconocer) y la supuesta carencia de fundamentos de la pena, que además repugna al fin resocializador.
10. Nulidad de condena
En “LGA” la corte local hace algo que no se ve todos los días, pues deja sin efecto una condena a prisión perpetua en un homicidio agravado por el vínculo y con violencia de género (que oportunamente había sido publicitada en la web tribunalicia). No estaba en duda la muerte de la víctima por asfixia. La cuestión controvertida era si consistió en un suicidio o si el acusado había sido el causante, como advirtió la prensa desde el principio (La Gaceta, 16/02/20). ¿Qué dice la corte? Pues que el tribunal descartó en forma dogmática la hipótesis defensista del suicidio y anula, con reenvío, la sentencia. Lo hace con un repaso de todas las fallas en la valoración de las pruebas, correctamente indicadas por la defensa.
11. Código Penal para la prescripción de infracciones tributarias
En “DGR” la corte local insólitamente se pone del lado del contribuyente infractor, algo que, según mi prejuicio, tengo entendido que no sucede todos los días. Parece que de vez en cuando el fisco pierde. ¿La cuestión a resolver? Pues un temón, ¿cuál es el plazo de prescripción de las infracciones tributarias? ¿Debe estarse a los dos años del Código Penal (CP) o a los cinco años del Código Civil y Comercial (CCyC) y del Código Tributario provincial (CTP)?
En el caso, la cámara declaró de oficio la prescripción parcial de la multa ejecutada por el fisco. Este reclamó la aplicación del precedente “Fogliata”, que se trató acá, en las novedades 2022 y por eso reclamó la aplicación del CCyC. La corte, con un voto preopinante lleno de transcripciones y citas dice algo así como “acá no ha pasado nada, el tribunal solo aplicó lo que dice la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a cuyos precedentes debemos conformarnos”, con la cita del caso “Alpha Shipping” del 07/03/23, donde aplicó la prescripción del CP.
El fallo cuenta con la solitaria disidencia de su presidente, que le dá la razón al fisco. ¿Por qué? Pues por entender que el fallo fue escueto, además de obviar “Fogliata”. El detalle también que agrega es muy técnico, pero se traduce en algo así como “che, pero con esto no se aplican normas vigentes del CTP que nadie declaró inconstitucionales”. ¿Y “Alpha Shipping”? No lo omite, sino que el voto dice que no aplica porque la multa del caso se originó luego de la entrada en vigencia del CCyC.
12. Un desalojo de 17 años y contando…
En “Sucesión Chavarría” la corte local resuelve un desaguisado armado por la Cámara Civil en Documentos y Locaciones que ya lleva 17 años de trámite. El desalojo se inició en el 2006 y la sentencia de primera instancia se dictó recién el año pasado con el rechazo de la acción. ¿Por qué? Pues porque la actora carecía de legitimación activa para iniciarlo. En el medio, la demandada, que casi orilla los 90 años, fue sacada del inmueble anticipadamente y restituida vía una nulidad. Y si de nulidades se trata, es a ese recurso al que echa mano la cámara para, cual Juego de la Oca, decir “hubo un defecto en la notificación de la demanda y se afectó el derecho defensa, vuelva a todo a fojas cero”. Obvio, la demandada llevó el caso a la corte, gravedad institucional mediante en razón de su vulnerabilidad por su avanzada edad. El tribunal, con buen tino, admite el argumento de “no hay nulidad por la nulidad misma” sumado al “primero tenías que analizar la legitimación activa” y al obvio “che, pero la demandada ganó al ver rechazada la demanda, la nulidad la perjudica”. Eso sí, salió reenvío, así que la Sra. López todavía debe esperar un nuevo fallo de la cámara.
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