¿Puede el MPF pedirme una inhibición general de bienes? Esa es la pregunta que tuvo para resolver el Tribunal de Impugnación de Capital en el medio de toda la locura de las amenazas de bombas a distintas instituciones tucumanas y de eso va la entrada…

Los hechos: a D. y a S. los acusan de intimidación pública (el término técnico para la “jodita” de “avisar” que hay una bomba en determinado lugar). Obvio, el Ministerio Público Fiscal (MPF) salió con los tapones de punta y les pidió no solo prisión preventiva sino que, de yapa, la inhibición general de bienes (sí, como se lee).
¿Cuál era el argumento que usó el MPF para basar su pedido? Algo así como “con esta jodita se gastó mucha plata en los protocolos para las amenazas de bombas”. ¿Y su legitimación? El artículo 86 del Nuevo Código Procesal Penal de Tucumán.

¿Qué dice la norma invocada por la fiscalía? Que debe proteger a la víctima, que debe promover acuerdos patrimoniales, cautelares o demás alternativas para facilitar la reparación del daño que sufrió. Eso sí, no puede ejercer las acciones civiles, obvio.

¿Qué argumentó la defensa pública? De todo y para todos los gustos:
a) “MPF vos no representás al Estado en las acciones civiles en el proceso penal, para eso está la Fiscalía de Estado, por ende, no podés pedir esto”.

b) “Una cosa es ver si conseguís la reparación del daño de la víctima y otra es ejercer la acción civil, que puede no estar en manos de la víctima, o sea, podés conciliar y buscar reparaciones, pero esta cautelar no va”.

c) “No podés hablar de que protegés a la víctima si el Estado no es víctima del delito, en todo caso es damnificado pero vos no podés pedir indemnización civil e inhibición para garantizar eso”.

d) “Encima ni siquiera cumpliste con los requisitos de la acción civil, no tiraste ni un número a ojo de cuánto sería el perjuicio, te diría que tiraste un zapallazo y entró”.

e) “Che pasó un mes desde el hecho y no hiciste ni el amague de averiguar los bienes de los acusados para clavar un embargo, de cómodo nomás clavaste la inhibición general de bienes”.

¿Cómo terminó todo? Con el tribunal dándole la razón a la defensa pública: “Sr. MPF, una cosa son las víctimas del delito (las personas amenazadas) y otra cosa es el damnificado directo del delito (Estado), por ende, no tenía legitimación para pedir esto”.

La fuente de este “Game Over” para el MPF es el fallo “D. E. G. – S. M. E. s/ Intimidación Pública” del 13/09/23 del Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Capital.
Sí, esto fue un hilo el 12/11/23.