¿Sabían que quizás pueden ir presos por enviar una carta al director al diario sobre la actividad política semanal tucumana? ¿Y por orden de la Legislatura? Aunque no lo crean, eso pasó en Tucumán y encima, hay fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sale entrada que mezcla derecho, política e historia.

El 18/06/92 hubo sesión en la Legislatura tucumana. Cuatro días depués el legislador Tiburcio López Guzmán publicó una carta al director en el diario La Gaceta para «clarificar algunos aspectos de la intensa semana política» y explicar el funcionamiento del cuerpo legislativo.
24/06/92. El concejal Pablo Calvetti en otra carta criticó a un grupo de legisladores por ser desleales con el gobernador Ramón Bautista «Palito» Ortega.
Sin embargo, a quien le pegó en forma especial, fue a López Guzmán, aparentemente, en su visión, el peorcito del grupo: «…Pero de todas las actitudes de ese grupo la peor sin duda es la del firmante de la carta [López Guzmán]. Creo que quedó claro que actitudes como la del jueves 18 no son más que una clara y llana traición a Ortega…» y finalizaba diciendo «…Dios bendiga a los hombres de bien, como el gobernador, y tenga piedad con los Judas…».
López Guzmán (¿alias «Judas»?) no se la bancó y llevó el tema al recinto. El resto de los legisladores, vieron «un caso de ofensa o desacato al cuerpo» (!). ¿Qué se les ocurrió el 27/04/93? Ordenar que lo guarden a Calvetti por 3 días con régimen de visitas restringido en la Escuela de Policía General José de San Martín.
Digresión: no me pregunten por qué pasó casi un año entero entre el hecho y la sanción. Supongo que los legisladores deben haber estado ocupados en otras cosas más importantes (?).
¿En qué se basó la Legislatura tucumana? En el artículo 61 de la Constitución de 1990, un poco generoso en la amplitud de facultades para el cuerpo: «La legislatura tendrá autoridad para corregir con arresto que no pase de un mes a toda persona de fuera de su seno, por faltas de respeto o conducta desordenada o inconveniente en el recinto de las sesiones; a los que fuera de las sesiones ofendieren o amenazaren ofender a algún legislador en su persona o bienes, por su proceder en la Legislatura, a los que atacaren o arrestaren a algún testigo citado ante ella o libertaren alguna persona arrestada por su orden, y a los que de cualquier manera impidieran el cumplimiento de las disposiciones que dictasen en su carácter jurisdiccional, pudiendo cuando a su juicio el caso fuera grave, y lo hallasen conveniente, ordenar el enjuiciamiento del infractor por los tribunales ordinarios. La resolución sancionatoria que dictaren será recurrible ante el Tribunal Constitucional».
El abogado Roberto Viaña presentó un hábeas corpus a favor de Calvetti. ¿Qué dijo la Corte Suprema de Justicia de Tucumán? Pues que la «potestad correccional no había sido ejercida de manera arbitraria o absurda» (sí, no es joda, dijo eso).
Sin embargo, por lo menos la corte tucumana, integrada por Juan Carlos Veiga, Arturo Ponsati y René Goane, concedió el recurso extraordinario federal el 21/05/93 y así el caso llegó a la corte nacional.
¿Qué dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación? Algo así como «Legislatura, sí tenés facultades, pero bajá un cambio, pará la mano» aunque elegantemente, ya que explicó que las «…facultades disciplinarias no justifican que las cámaras se transformen en un tribunal de enjuiciamiento de cualquier conducta que el propio órgano considere lesiva a su decoro o autoridad».
Y agrega un: «te aclaro que si es afuera el bardo, digamos como que tenés menos facultades, ojo», de esta forma: «Cuando el hecho tiene lugar fuera del recinto, la validez constitucional de una restricción a la libertad personal depende de manera estricta de la mayor asimilación posible con aquel supuesto, es decir, de la directa aptitud de la conducta para obstaculizar o impedir el ejercicio de la función legislativa».
Ah, sí, también se acuerda que: Calvetti solo había ejercido su derecho a la libre expresión (pequeño detalle 1) y encima, luego del debate legislativo (pequeño detalle 2). Por ende, no había habido obstrucción alguna: la orden de arresto es inválida.
Y todo esto lo dijo la corte nacional en un fallo el 23/11/95. Si les causa curiosidad, les dejo el link para que lo lean. Aclaro que nombra varios precedentes, pues parece que en las provincias hay muchos agitadores que molestan en/a/afuera de/ las legislaturas.
Sí, esto fue un hilo el 02/04/23.