Los cambios que hace la ley en lo que hace a la justicia se han vuelto tan habituales como los relámpagos en una tormenta. Uno debe seguirlos pues la ley (aunque a veces no se aplique) es el marco para el litigio.

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El Código Procesal de Familia de Tucumán lleva apenas poco más de un año de vida y ya sufrió varias reformas. La Ley 9719 es una más, que se centra en cambiar todo lo relacionado con las medidas cautelares y autosatisfactivas. ¿Un repaso?
1. El regreso de la caución
Vuelve la exigencia de la caución para las medidas cautelares, sin importar si la persona es ajena o no a la relación familiar (artículo 2).
2. Un trámite diferenciado
Con una técnica legislativa un tanto curiosa, el legislador arma un nuevo artículo 30 sobre las medidas autosatisfactivas de protección contra la violencia familiar (artículos 2 y 3). De esa norma lo más destacable es que para los casos de exclusión de la vivienda, prohibición de acercamiento, suspensión provisoria del régimen comunicacional y la prohibición de interferir con el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los hijos, el legislador ha dispuesto que deben tener un tiempo determinado que como máximo puede ser de 60 días. Luego repite cosas que deberían ser obvias, como que debe garantizarse el derecho de defensa del denunciado, el interés superior y el derecho a ser escuchada de la niña (en otro error de técnica legislativa) además de que el juez debe hacer todo para determinar cómo se llegó a la situación origen de la medida, los posibles daños y vulnerabilidades, etc.
3. Plazo y prórroga
El cambio que introduce el artículo 4 es copernicano, pues deja de lado la vigencia sine die de estas medidas. Expresamente dice que se les debe fijar un plazo y que su prórroga no es automática, sino que deben acreditarse hechos que motiven tal decisión, además de que no exista afectación del derecho superior de (adivinaron, sí) la niña. Los jueces, con la redacción original, podían tranquilamente emitir la medida sin plazo y jugar al quedo, pues la orden de protección se mantenía vigente in aeternum. Así, la carga para el levantamiento o la fijación de un plazo recaía sobre el denunciado. Con la nueva norma la carga para que la situación se prorrogue se invierte, pues recaerá en quien pidió la medida.
4. Audiencia obligatoria y oficiosa
Otro cambio importantísimo es que la audiencia prevista en el artículo 33 del CPFT pasa de ser opcional a pedido de la parte afectada a obligatoria y dispuesta de oficio por el juez, quien debe convocarla en no más de 10 días (artículo 5). Nuevamente, esto pone otra vez la carga sobre los jueces, que, hasta aquí, si la parte no pedía la audiencia, podían ahorrarse trabajo dejando el caso dormir luego de dictar la medida.
5. Dinámica de la audiencia
En esta también hay cambios, al flexibilizar la posibilidad de que las partes acompañen pruebas. Se dejó atrás la dura redacción anterior que indicaba que no podían ofrecerse ni proveerse pruebas que desnaturalizase el carácter de las medidas. El último párrafo que agrega la norma (artículo 6) no parece ser muy feliz: “En la audiencia, el Juez deberá procurar el acercamiento de las partes en la medida que ello resulte posible, y la continuidad del vínculo familiar con otros miembros de la familia”.
¿Por qué no parece ser un cambio muy feliz?
En primer lugar, porque la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres a la que nuestra provincia adhirió por la Ley 8336, en su artículo 28 prohíbe las audiencias de mediación o conciliación. ¿Este acercamiento que propugna la norma “en la medida que ello resulte posible” no sería una especie de eso? Pues si no lo es, se les parece bastante.
En segundo lugar, porque los objetivos de acercamiento se vuelven difíciles al hacerse la audiencia con entrevistas por separado. A ver, no es imposible, pero claramente es bastante dificultoso acercar a ambas partes cuando ni siquiera pueden estar juntas en la misma sala.
En tercer lugar, se entiende la buena intención de impedir que medidas como estas entre adultos, dañen el contacto que los progenitores deben tener con sus hijos, pero claramente para eso es otro proceso, no este.
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Casi al pasar, como una cuestión menor, la Ley 9718 derogó la tan problemática Ley 9486 que creaba la Unidad Fiscal de Delitos Cibernéticos. Como dije por acá, el Ministerio Público Fiscal había logrado la suspensión de la vigencia de esa ley por considerarla inconstitucional. En el medio, creó una Unidad Fiscal de Cibercriminalidad. El caso todavía debe ser resuelto por la corte, que, seguramente, dirá que es abstracto.
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