El caso del Sr. C

¿Han visto alguna vez que se declare la nulidad absoluta de todo el proceso desde la imputación fiscal? ¿Y que sea en etapa de impugnación por un recurso de la defensa? ¿Y que lo absuelvan? ¿Y que le impongan costas al MPF por ser responsable de todo? Yo sí y les cuento en esta entrada.

El principio: al Sr. C. el Ministerio Público Fiscal (MPF), previa denuncia de la víctima el 17/10/19, se lo acusó literalmente de esto:

En 2022 lo condenaron a 9 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal. El juez penal entendió que el hecho ocurrió en octubre de 2012.

La defensa recurrió la condena y planteó tres lógicos interrogantes, que, en general, hacen al más elemental concepto del derecho de defensa que se tenga:

El tribunal de impugnación del sur tucumano hace un análisis detallado de las normas legales y de la doctrina sobre cómo debe ser una acusación para respetar el derecho de defensa, con citas para todos: Binder, Maier, Ferrajoli, Ledesma, Moreno Holman y González Postigo.

Por supuesto no se queda con eso, pues baja los conceptos al caso concreto, aunque antes da una respuesta al defensor Marcelo Romero: «no es posible defenderse de una acusación imprecisa, sin claridad, incompleta e indeterminada».

En el caso concreto, según el tribunal, las imprecisiones eran varias. La primera, la fecha de los hechos, que obviamente afecta las posibilidades de defensa.

La segunda, tercera y cuarta son elementos claves: la escuela de donde se retiraba a la víctima, el arma con la que se la amenazó y el automóvil en la que se la trasladó. Cuestiones cruciales del delito.

Por si fuera poco, la quinta imprecisión es el modo en que se cometió la conducta típica (sí, una falencia gravísima). La última fue que ni siquiera se dijo a qué cementerio se refiere la acusación, pues hay varios en la ciudad.

El tribunal aclara que el MPF no invocó ni acreditó ningún impedimento u obstáculo para conseguir más precisión en los datos fácticos de la acusación. Y aclara que ese déficit de información no es atribuible a la víctima, sino al órgano acusador.

¿Y entonces? Pues se declaró la nulidad absoluta de todo desde la formulación de cargos. Sin embargo, quedaba el tema de la solución del caso. ¿Cómo cerrarlo? ¿Con un reenvío?

No. El tribunal absolvió al Sr. C, pues la invalidez se basó en la violación de una garantía a su favor y por eso no puede retrotraerse el proceso a etapas anteriores. Aplicación de los artículos 138 y 2.3 del código procesal penal tucumano (nulidades y ne bis in idem).

Pero no se termina ahí. El tribunal consideró que el MPF se apartó de las funciones a su cargo, tanto las del código procesal penal como las de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por eso, le impuso las costas del proceso.

¿Ahí terminó la cosa? No, esto sigue… al menos en parte. El MPF llevó el caso en impugnación extraordinaria a la corte tucumana para intentar revocar… ¡Las costas!

Los datos del caso son los siguientes: «C., M. s/ Abuso sexual con acceso carnal – Art. 119, 3er párrafo. – Vict.: G. D. R.», 12/07/22, Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y Monteros. El fallo, inicializado caseramente, lo dejo aquí. Y si les interesa el tema de las costas al MPF, algo escribí al respecto acá.

Sí, esto fue un hilo el 19/03/23.

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