La entrada de hoy cruza al vecino país hermano de Uruguay, se mete con un caso espantoso y luego regresa para enrollarse con un tema ¿mal trabajado? como lo es el non bis in idem/ne bis in idem/double jeopardy. Y, de paso, juicio por jurados y Petracchi.

Primero, el espantoso caso uruguayo. Hace más de 8 años se cometió el homicidio de Lola Chomnalez, adolescente argentina de apenas 15 años. Leonardo David Sena está detenido, pero se desarrolla un juicio escrito en donde la fiscalía pidió en marzo 30 años como pena.
Al que sí juzgaron y absolvieron como encubridor fue a Ángel Moreira, alias El Cachila. O al menos eso fue lo que decidió el juez uruguayo Juan Giménez Vera a mediados del año pasado.
La alegría de verse libre no le duró mucho a Cachila, pues 8 meses después de su absolución, se la revocaron y lo condenaron a 8 años de prisión por encubrimiento.
La condena fue por un recurso del fiscal que se ha naturalizado como si nada en nuestro país (y en Uruguay también parece). Se absuelve, apela el Ministerio Público Fiscal (MPF), se reenvía, nuevo juicio y se condena o, directamente se condena sin reenvío. Y nuevos recursos y sigue la historia sin fin pero no en modo infantil, sino de terror.
Obvio, eso no existe en un juicio por jurados. Si hay absolución, el MPF carece de recurso y se terminó la cosa. Game over. Eso dicen las leyes de juicio por jurados en la Argentina y casi que sin pataleos, salvo por ejemplo el caso «Bray Paredes» de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.
Sí, recuerdo que en Uruguay no hay jurados y cuando hubo, terminó mal la cosa (aunque eran escabinados) como en su momento me enteré por el crimen de «La Ternera». Pero la cosa es un poco más compleja. Recuerdo que en Brasil tenés juicio por jurados y el MPF tiene recurso contra la absolución. Sí, hay de todo en la viña del señor.
Vuelvo. El fundamento más fuerte para la irrecurribilidad del veredicto es la violación al ne bis in idem. El Estado no puede recurrir porque expondría al acusado al doble riesgo de ser condenado. El MPF tiene solo una chance de condenarlo, una sola bala de plata.
Stop. ¿Y en los casos juzgados por jueces técnicos qué onda? ¿Ahí el MPF sí puede recurrir? ¿Por qué? ¿Y el ne bis in idem ahí no corre o no se ve afectado? ¿Por qué? ¿Hay alguna diferencia? ¿Cuál?
Acá entran Petracchi (y Bossert) para, con una hermosa cita de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica (SCOTUS), para decirlo claramente: la respuesta es que constitucionalmente en esos casos tampoco el acusador podría recurrir la absolución.
La cita, maravillosa, es de «Green vs. United States» de 1957:

Por si fuera poco, aclararon que no importa si la absolución era de un jurado o de jueces técnicos, sino que lo importante es que el juicio haya sido válido.

Para los cuatro mosqueteros Andrés Harfuch, Matías Deane, Christian Penna y Alejandro Cascio (inspirados por el dúo Maier/Binder), así es cómo debe interpretarse la doctrina que llaman «Alvarado/Sandoval». Y sí, así, todos los códigos procesales la pifiaron, mal, nos dicen en este artículo, cortesía de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.
¿Y si lo (re)pensamos un poquito al menos al tema?
Sí, esto fue un hilo el 26/02/23.
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