El tema de las indemnizaciones por daños y su cuantificación siempre me llamó la atención. Es problemático en un país en el que la inflación reina desde hace años. ¿Cómo decir que hay reparación integral en cada caso?

Al menos en Tucumán dentro de este tema, por alguna razón desconocida (aunque puedo equivocarme, por supuesto), el fuero contencioso administrativo es «excesivamente prudente» (léase amarrete) al fijar indemnizaciones en comparación con su par civil y comercial común.
Por eso me sorprendió cuando me compartieron un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en donde justamente se dice algo al respecto. Es interesante, puesto que en general los montos indemnizatorios son «cuestiones de hecho que exceden a la casación», que está para lo «extraordinario».
El caso era un accidente de tránsito típico en donde un automóvil choca a una motocicleta, ocurrido en 2014. Madre e hijo menor de edad resultan lesionados. Ella termina con una incapacidad parcial y permanente del 5%. Él, del 40%.
¿Cuánto se fijó como indemnización? $ 50.000 para ella y $ 180.000 para él. Por supuesto que en la casación se plantea que «algo no cierra con esto», porque el monto es irrisorio para el niño de 13 años. Cuestionamientos similares se hacen sobre el daño moral.
¿Qué dice la corte? Pues que la sentencia de la cámara se basa en meras generalidades o «pautas objetivas»: edad, naturaleza de lesiones, grado de incapacidad, permanencia, la incidencia del no uso del casco (sí, así como se lee).
Por ende, con cita de Zavala de González, dice lo obvio: «señores jueces, tienen que decir concretamente cómo esas variables inciden en el monto de dinero que fijan como indemnización». Y lo hace tanto para la incapacidad sobreviniente como para el daño moral.
Si bien el fallo es minimalista, es bienvenido. Fundar las razones de por qué se otorga determinada indemnización no puede ser cualquier cosa, debe exigirse un alto nivel en la resolución, para que quien la lea, entienda por qué le dieron «X» cantidad.
Es más, la misma corte tucumana en otros fallos ha respaldado las fórmulas y ha ido aclarando las variables a usar, como la edad, el Salario Mínimo Vital y Móvil como ingreso mínimo, etc. Algo de eso en su momento escribí al pasar.
Como siempre, si quieren ir a la fuente, pueden ver el fallo. Es la sentencia 486 de la corte, disponible en su protocolo digital si eligen el fuero contencioso administrativo.
Sí, esto fue un hilo el 08/05/22.