Los diputados y la juventud

La inquietud de mi hija de 6 años por manejar una moto me hizo preguntarme si en este país no es más fácil que ella llegue a ser diputada nacional con menos de veinticinco años. ¿Es tan loco eso?

La cosa es más o menos así: voy manejando y mi hija de 6 años me pregunta frustrada sobre cuándo va a poder manejar una moto (no me pregunten de dónde saca eso). Le respondo «Cuando seas más grande». «¿A los 8 años?» me vuelve a preguntar, insistente. Me tomo mi tiempo y le simplifico diciendo que no, que a los 18 años, con suerto a los 16. Tirarle esos números a una criatura es terrible. Se enoja. Le digo «cambiá la ley». Y ahí me quedo pensando: ¿Es acaso más fácil en este país que llegue a ser diputada nacional con menos de 25 años que maneje legalmente una moto con menos de 16?

La pregunta obvi/tonta sale sola… ¿Se puede ser diputado nacional con menos de 25 años? ¡No, Agustín, no seas bruto, si la Constitución es clara, tenés que tener como mínimo 25 años! O al menos eso dice el artículo 48 de la norma.

Sin duda que la pregunta parece tonta y yo bruto, pero la historia, y el ladrón de los dientes de Belgrano (alias Joaquín V. González, que también era constitucionalista), nos van a contestar de una manera que no creemos.

Antes, pequeña digresión. ¿De dónde corno salieron los 25 años? ¿Por qué 25 y no 21 o 22? Según un doctor en historia que tuve de profesor, eso viene de las Partidas de Alfonso X, alias “el sabio”. Por esa época, «esa era la edad que habilitaba a un hombre a portar armas en defensa de la ciudad, le asignaba derechos políticos y, de algún modo, era lo que hoy se conoce como «mayoría de edad». No estaba vinculada con el matrimonio (el cual podía celebrarse antes), que también era necesario para acceder a los derechos políticos (los solteros no podían ser vecinos, ergo, no podían ser considerados parte de la comunidad política)». Como dato anecdótico, también a esa edad podía uno ser personero de otro en juicio, ser demandado y además, ser capaz de hacer donaciones.

Por supuesto, Joaquín V. González tiene su propia versión de la historia, ya que, a su parecer, los 25 años eran una garantía contra los defectos propios de “una juventud demasiado temprana”. Lo dice, agregando que nuestra raza es la “más precoz y apasionada” (!!!):

“La de veinticinco años adoptada por nuestra Constitución, se propone garantir al pueblo contra las imprevisiones, la inexperiencia, el dominio de las pasiones, la ignorancia y otros defectos propios de una juventud demasiado temprana. Aunque el desarrollo intelectual varía según los climas, las condiciones de las razas y los métodos de enseñanza nacional, es indudable que el término medio entre todos corresponde a los veinticinco años. Nuestra raza es tal vez la más precoz y apasionada, y fijar una edad menor, los veintidós años, por ejemplo, habría sido un error de graves consecuencias”.

Ojo, González reconoce que los 25 son más que los 22 de la mayoría de edad que la mayoría de las provincias eligieron para exigirles a los que quieran ser diputados provinciales. O sea, el hombre tenía claro cómo venía la cosa…

“Contando con el poder moderador y revisor del Senado, del poder ejecutivo y del judicial, en último resorte, y teniendo en cuenta la necesidad de habilitar mayor suma de personas para las funciones públicas, en pueblos nuevos o de reciente organización, la mayoría de las Provincias ha fijado la edad de veintidós años o sea la mayor edad civil, para ser elegido diputado a las legislaturas. Si esta práctica no se funda estrictamente en la ‘independencia incorruptible’, y la mayor rectitud de juicio, en cambio ha tenido en vista que toda persona, bajo nuestra ley común o civil, adquiere a esa edad la plenitud de sus derechos y responsabilidades”.

Tan claro lo tenía que luego de enunciar la regla, tira la trampa (digo, la excepción), con esta hermosa frase en su obra de 1897, que, alguien podría decir que es una autorreferencia solapada y pudorosa…

¿Por qué? Porque al mismísimo González no le daban los años cuando fue diputado. Nacido en 1863, asumió el cargo en 1886, con tan solo 23 años por la provincia de La Rioja (sí, la Wiki no se equivoca). Muchos amigos en la cámara debe haber tenido el riojano para que le dieran la bienvenida a su seno a pesar de ser el Benjamín de todos los diputados…

¿Y entonces? ¿Todo es una joda? Muchas cosas lo son y la práctica constitucional parece estar dentro de esas “muchas”. ¿Por qué? Porque con Federico Pinedo (no, este Federico Pinedo no, sino este) en 1919 la honorable cámara no actuó igual…

Pinedo nació el 22/04/95 y tenía solo 24 años en 1919. Salió electo diputado nacional. Gran debate en la cámara se armó: 1) ¿Debía asumir y violar la Constitución Nacional?; 2) ¿Debía esperar hasta cumplir 25?; 3) ¿O debía rechazarse su diploma?

Obvio, como era socialista (¿?), ganó la opción 3: lo sacaron a patadas y no pudo asumir… Sí, evidentemente Pinedo no tenía tantos amigos en la cámara como el riojano González. Acá, la histórica sesión del 4 de junio de 1919.

¿Pero hay más casos? Sí, uno más, Emilio Julio Hardoy, que nació el 25/08/11 y fue electo diputado nacional el 01/03/36 con 24 años. Aquí sí triunfó la tesis intermedia: los amigos aguantaron la consideración de su diploma hasta luego de su cumpleaños y pudo asumir el cargo.

Joaquín V. González (conservador), Federico Pinedo (socialista) y Emilio Julio Hardoy (conservador): tres casos muy parecidos con soluciones distintas. Las preguntas que parecen obvias, a tenor del artículo 64 de la Constitución Nacional y de la práctica constitucional, parecen no serlo…

Los tres casos los cuenta al pasar Néstor Pedro Sagüés en la página 283 de su Manual de Derecho Constitucional, con cita a Bidegain.

Sí, esto fue un hilo el 24/09/23.

¿Algún comentario?