Ante un hecho atroz como un abuso sexual en el lugar donde educan a nuestros hijos ¿quién es él responsable? La corte tucumana es tajante sobre la responsabilidad estatal en la materia.

El 27/08/21 la Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió un caso en donde confirmó la condena a la provincia por su infracción al deber de vigilancia al respecto en un caso de agresiones sexuales a menores de edad.
Por supuesto, los hechos eran terribles: un compañero agredió a otro física y sexualmente en el baño de una escuela pública.
El Estado cuestionó sucesivamente en una cascada de planteos subsidiarios que: a) el hecho no existió; b) si existió no ocurrió donde se indicó; c) si ocurrió en ese lugar, hubo caso fortuito por el cual no debe responder y d) si debe responder, hubo contradicción con las tasas de interés fijadas.
El fallo de la corte hace un análisis detallado de la prueba, para revalorizar la importancia de la declaración de la víctima y la realización de un examen médico lo antes posible.
La resolución deja en claro que las agresiones entre alumnos en los baños escolares no constituyen un «caso fortuito». Y mucho menos en una escuela donde ya había un antecedente de un caso similar.
Si les interesa, el fallo es «RML» del 27/08/21 y lo pueden leer acá.
Sí, esto fue un hilo el 13/03/22.