“Entró a denunciar, lo quisieron cuidar, terminó colgado y el Estado no es responsable” o algo así podría titularse, de forma amarillista, un caso espantoso que me llamó la atención y que fue puesto en su lugar por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: el caso Rodríguez.

Víctor Alejandro Giaiprone el 31/10/08 fue a la Comisaría 5ª de la ciudad de Córdoba a denunciar el robo de su teléfono celular. Aparentemente el Sr. Giaprone habría estado un poco pasado de copas.
¿Qué hizo el personal policial? Pues gentilmente lo “puso a resguardo” en el patio de la dependencia. No me pregunten de qué debían ponerlo a resguardo. ¿Que se cayera por su ebriedad? ¿Por qué en el patio?
Aparentemente la orden había sido dada por la Ayudante Fiscal y tenía como único objetivo que Giaiprone volviera a estar sobrio lo suficiente como para tomarle la declaración por la denuncia que venía a hacer.
Apenas minutos después de ser puesto a resguardo, Giaiprone apareció colgado en una celda, con su propio cinturón. Es un misterio cómo pasó de estar “resguardado” en el patio a colgado en una celda.
Giaiprone llegó al hospital, pero solo para caer en coma y fallecer el 07/11/08. Aunque no lo crean, el Tribunal de Conducta Policial cordobés sancionó al oficial Marco Eugenio Morales por cometer una “falta de naturaleza gravísima” en el caso.
Sabrina Rodríguez, viuda de Giaiprone, demandó al estado provincial por daños y perjuicios derivados por la muerte de su marido. Sí, adivinaron: se rechazó su demanda por falta de nexo causal suficiente. Incluso la causa penal fue archivada.
El caso llegó a la corte nacional por arbitrariedad y la Defensora General de la Nación pidió su revocación porque justamente no se tuvo en cuenta lo que había decidido el Tribunal de Conducta Policial.
La corte le hizo caso, pues aplicó la doctrina de la arbitrariedad y dijo claramente que el tribunal: a) omitió cuestiones claves para resolver el caso como el sumario administrativo; b) la pena impuesta al oficial; c) la no retención del cinturón.
¿Hubo relación conducta de los policías/daños x el fallecimiento? Eso había que analizar para ver si hay falta de servicio, pues quien asume la obligación de prestarlo debe hacerlo en condiciones adecuadas. ¿Se incumple o lo ejecuta irregularmente? Es responsable, dice la corte.
¿Y el archivo penal? La corte le tira las orejas a los tribunales provinciales, pues les recuerda que en nada influía en sede administrativa donde se sancionó al oficial, pues son jurisdicciones diferentes, no excluyentes.
¿Y la culpa de la víctima? Eso solo excluiría el nexo de causalidad si fuese la única causa del daño, de manera imprevisible e inevitable como el caso fortuito o fuerza mayor. Y, en todo caso, si Giaiprone no hubiese tenido el cinturón, su muerte podría haberse evitado.
Para los curiosos, como siempre, les dejo el fallo acá, cortesía del sitio web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sí, esto fue un hilo el 27/08/23.