¿Qué ley se aplica a nuestro caso? ¿Lo tenemos tan claro? Un fallo de la corte tucumana demuestra la importancia de este tema para su resolución.

Recuerdo que cuando estudiaba Derecho Civil I, un tema era «la aplicación de la ley en el tiempo». ¡Cuán importante es! Si no me creen, vean el caso que resolvió a fines de 2021 la corte tucumana.
Un matrimonio se divorcia en 2012. El esposo inicia el juicio para desalojar a la esposa y también a su hija menor de edad, en el 2018.
La esposa se defiende con lo obvio. «No me podés desalojar de mi propia casa. Te recuerdo que este inmueble es ganancial, de los dos».
Sin embargo el actor no se quedó callado. «No es así. En el juicio de disolución de sociedad vos reconociste al contestar demanda que era un bien propio, mío». A confesión de parte, relevo de prueba, como se dice.
Primera instancia rechaza el desalojo. Sin embargo, lo insólito sucede. La cámara hace lugar al recurso, basándose en esa «confesión» de la demandada.
La defensa pública, por la demandada, plantea recurso de casación. Así llegamos a la corte tucumana, que me recuerda la importancia del tema de la aplicación temporal de la ley. Primero aclara que la cámara aplicó el Código Civil y Comercial.
Todo bien con el Código Civil y Comercial, pero empezó a regir en 2015, dice la corte. No es aplicable, sino que corresponde el viejo Código Civil, porque la disolución ocurrió en 2012.
Como no se aplica el Código Civil y Comercial, que admite la confesión entre cónyuges sobre el carácter de los bienes, algo que no hace en forma expresa el tradicional Código Civil, todo el cuadro probatorio debe ser valorado nuevamente.
Con eso, la corte anula el fallo y reenvía para que se dicte uno nuevo. La doctrina legal que sienta es bastante obvia, producto de la confusión de la aplicación de las normas: «Es contraria a derecho la sentencia que encuadra normativamente el caso bajo las previsiones del Código Civil y Comercial, sin advertir que el mismo está regido por las disposiciones del Código Civil».
Otra vez, si no me creen, vayan a la fuente. Pueden buscar la sentencia 1187 del 23/11/21 en la Base de Datos de Jurisprudencia del Poder Judicial de Tucumán y sacar sus propias conclusiones.
Sí, esto fue un hilo el 06/03/22.