La segunda parte fue buena (en este caso)

Vigésima entrada que dedico a un caso de mi paso por el Equipo Operativo de Ejecución (2019-2021). Este caso tuvo la particularidad de que su segunda parte fue mejor que la primera, eludiendo la regla tan conocida.

Cortesía de Gemini

Por acá recordé cómo Ángel Eduardo Díaz vio rechazada su acción de revisión por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Obvio, planteé un recurso extraordinario federal primero y la queja por su denegación. El caso todavía anda dando vueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con un dictamen negativo de la Procuración.

Sin embargo, el Sr. Díaz no se quedó solo con su acción de revisión rechazada. El 22/11/19 planteó un recurso in pauperis forma. Con un colega hicimos lo correcto: expresar los fundamentos de esa impugnación, que iba sobre la condena a la cual se llegó por juicio abreviado el 04/08/05. Sí, una apelación planteada más de catorce años después que iba a tener un camino bastante tortuoso.

En primer lugar, el tribunal formado al efecto admitió el recurso de apelación en febrero de 2020 pues consideró que el plazo de su presentación no se aplicaba al recurso in pauperis forma. Sin embargo, el tribunal que debía resolverlo no compartió esa postura y el 24/08/20 consideró la decisión pasada en autoridad de cosa juzgada y señaló que la única forma de revocarla era la acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita. Así, declaró inadmisible el recurso sin siquiera realizar la audiencia correspondiente.

Nuevamente se abría un camino tortuoso: llevé el caso a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. ¿Argumentos? Pues que la resolución violaba la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual debe “…descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que convalida una afectación de la estructura del proceso que provoca la mengua del derecho a la defensa en juicio de una de las partes”. Días había argumentado que su defensor anterior no lo había asesorado correctamente al momento de firmar su acuerdo de juicio abreviado. La corte tucumana declaró admisible el recurso y convocó a audiencia pública para el 04/03/21. En esa oportunidad escuchó los argumentos de las partes.

Finalmente, en una sentencia impecable del 28/04/21, la máxima autoridad judicial le dio la razón al Sr. Díaz, anuló la resolución del Tribunal de Impugnación, declaró admisible su impugnación y ordenó que, aquel, con una nueva composición, se expidiese sobre su procedencia. El tribunal indicó sobre el caso concreto que: “…la situación de indefensión denunciada por Ángel Eduardo Díaz requería un análisis suficientemente circunstanciado y preciso, dado que el derecho de defensa no se resguarda con la sola presencia de un abogado defensor, siendo imprescindible que ese letrado brinde un acompañamiento técnico apropiado y obre con la diligencia necesaria para que se respeten las garantías inherentes al debido proceso y los restantes derechos del encartado, todo lo cual constituye materia a controlar por los órganos jurisdiccionales competentes”.

Ya en el reenvío, yo ya no intervine, sino que lo hizo un colega que me reemplazó en la subrogancia del Equipo de Ejecución. Finalmente, el 23/08/21, el Tribunal de Impugnación corrigió el grosero error en la condena de Ángel Eduardo Díaz: aunque no había cometido ningún delito que conllevase la pena de prisión perpetua lo habían condenado a reclusión perpetua. Los jueces hicieron lugar al recurso y le impusieron la pena de 25 años de prisión.

Como dije, la accesoria por tiempo indeterminado todavía es objeto de un proceso que anda dando vueltas en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Veremos si hay parte tres de este caso.

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