¿En serio se puede apelar un divorcio en el sistema del Código Civil y Comercial? Aunque no lo crea, me pasó y lo cuento.

Cuando expuse cómo perder un recurso dije que hay veces en que apelo hasta cuando gano, hasta cuando los jueces me dan la razón. Es más, recordé que una jueza decía justamente eso: “el Dr. Acuña me apela las sentencias hasta cuando le doy la razón”. El caso paradigmático de esa curiosa situación es aquel en donde apelé una sentencia de divorcio bajo el nuevo Código Civil y Comercial. Sí, a todas luces bastante insólito, pues se supone que el nivel de conflictividad sobre los divorcios ha disminuido con la nueva normativa. ¿Qué se puede apelar de un divorcio? O sea, si no hubo acuerdo, todos los otros puntos, que nos hacen al divorcio en sí, son para pelear en otros procesos: alimentos, régimen comunicacional, etc. El divorcio sale o sale: no importa si la otra parte se presenta, no se presenta, contesta o no contesta, patalea, llora o gimotea, el fin del proceso es inexorable. Sin embargo, la vida del litigante siempre está llena de sorpresas, tal vez por eso es tan emocionante (mal que le pese a la seguridad jurídica y al clima de negocios).
No doy más vueltas: el caso era un divorcio común y corriente entre personas de escasos recursos. Intervenía por la parte demandada que, obviamente, quería divorciarse también. Se contestó la petición, no se llegó a ningún acuerdo y solo faltaba esperar la sentencia. La jueza hizo lugar al divorcio como era lo esperado, pero hete aquí que la resolución vino con una sorpresita: condicionó el libramiento del oficio al Registro Civil para la inscripción de la sentencia al pago de los honorarios y los aportes previsionales correspondientes.
Personalmente no lo podía creer. Hace ya tiempo la Corte Suprema de Justicia de Tucumán había sentado doctrina legal al respecto en el sentido contrario: el oficio debía librarse igual y punto. Sobre todo, si la parte que lo pide no fue condenada en costas y nada debe. Efectivamente esa era la situación de mi mandante: no debía nada a nadie.
Así terminé apelando solo ese punto de la sentencia y obviamente la cámara, con la aplicación de la jurisprudencia cortesana (que yo juzgada súper conocida) me dio la razón: el oficio se libró sin esperar el pago de honorarios ni aportes previsionales.