No puedo no decir algunas palabras sobre el nuevo proyecto de ley de juicio por jurados para Tucumán. ¿Será este año que se materialice el último paso del sistema acusatorio adversarial que tanto enorgullece a la provincia?

En el medio de un enero menos caluroso de lo habitual, me alegré con la noticia de que volvió a ponerse en tapete la implementación del juicio por jurados en Tucumán (Tendencia de Noticias, 10/01/26 y La Gaceta, 12/01/26), merced a la presentación de un proyecto de ley en ese sentido por el legislador Agustín Romano Norri. La novedad repercutió a nivel nacional (Diario Judicial, 12/01/26) y fue recibida con una editorial del diario La Gaceta que llama a saldar esta vieja deuda constitucional (La Gaceta, 13/01/26). También fue recibida con beneplácito por la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, que integro, tanto en su blog (AAJJ, 17/01/22) como en su web institucional (AAJJ, 22/01/26).
El antecedente
El proyecto en sí, como se reconoce en sus fundamentos, retoma el que presentaron en 2017 la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). O sea, retoma una iniciativa de estas dos ONGs, pero abierto a la mejora y revisión de todos los órganos que les interese el tema.
Una revisión rápida
En el marco del Seminario Intensivo de Juicio por Jurados en el Colegio de Abogados de Tucumán me invitaron a desarrollar los lineamientos de un proyecto de juicio por jurados moderno y actual. Así lo hice, como lo conté por acá. Esa intervención me sirve para hacer una revisión rápida del proyecto. ¿Toma los núcleos duros e inamovibles? ¿Se hace eco de las cuestiones prácticas claves que surgieron con el avance del juicio por jurados en las demás provincias todo este tiempo?
1. En cuanto a los seis núcleos duros e inamovibles, el proyecto: a) no se deja enamorar por el modelo escabinado cordobés y abraza el jurado clásico de doce miembros (artículo 3); b) dispone una competencia obligatoria acotada (artículo 2) sin dejar de lado su posible ampliación a otros delitos menos graves; c) respeta la paridad de género en la integración del jurado (artículo 3); d) prevé la audiencia de selección (voir dire) del jurado (artículo 30) con las recusaciones lógicas (artículos 32 a 37); e) establece la sabia regla de la unanimidad para el veredicto del jurado (artículo 79) y f) consagra la respetuosa regla de la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad del jurado (artículo 81).
2. En cuanto a las cuestiones prácticas surgidas de la experiencia, el texto: a) no prevé específicamente que el juez que haya llevado a cabo la audiencia preliminar preparatoria (artículo 22) también se haga cargo del juicio propiamente dicho (artículo 43); b) no se explaya mucho en lo que hace a las reglas de admisibilidad de las prueba (artículo 26) c) prevé un espacio lo suficientemente amplio para el debate de las instrucciones por las partes (artículo 62) y d) prevé tanto el jurado estancado (artículo 80) y la prórroga de jurisdicción (artículo 4).
Perspectivas
El proyecto es sin duda un hermoso punto de partida para que esta vieja deuda constitucional se salde en Tucumán. ¿Es perfectible? Por supuesto, toda obra humana lo es, pero, en términos futboleros, se podría decir que “la base está”. Solo el tiempo dirá si puede concretarse.