En efecto, hay casos que, con el tiempo nos parecen una tontería, como este. Me parece que, si hoy me pasase de vuelta, no lo litigaría como lo hice en su momento.

Como saben, soy un fanático del cumplimiento de los plazos. Me pone de mal humor ver cómo los jueces los incumplen sin ningún tipo de consecuencia mientras los litigantes tenemos que andar con pie de plomo para cumplirlos escrupulosamente. Por eso soy fiel defensor de la queja por retardo de justicia cada vez que se pueda. Ello a pesar de la recomendación de miel en vez de hiel que me hizo una jueza alguna vez.
Al mismo tiempo, cuento en mi haber con sanciones o llamados de atención por haber ofendido a varios jueces con algún que otro escrito por ahí.
Este caso trata de las dos cuestiones. Era un proceso de alimentos en el cual planteé un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. La jueza se demoró en proveérmelo. Planteé queja por retardo de justicia. Rápidamente proveyó el recurso y la queja devino de abstracto pronunciamiento.
Ahí podría haber terminado el caso. Sin embargo, cuando la jueza hizo el informe a la cámara indicó que a “esta altura, ya no cabe que espere del Dr. Acuña algún tipo de sensatez y decoro en el ejercicio de su función; dado que, en lo que a mi rol se refiere, me ha prodigado sobrada muestra de su conducta funcional, en relación al ejercicio de mi función jurisdiccional”.
Hoy me reiría y seguiría con lo mío. En ese momento, no se la quise dejar pasar a la jueza y me tiré un lance, sabiendo que el corporativismo judicial, además del derecho puro y duro no iban a estar de mi lado. ¿Qué hice? Pues le pedí a la cámara que sancione a la jueza por entender que me calificó de insensato e indecoroso.
Obvio, la cámara me rechazó el pedido, pero, tal vez de manera salomónica, por mayoría, le recomendó a la jueza que “en su actuación judicial se dirija al Sr. Defensor Agustín Acuña con el debido respeto que debe imperar entre todos los que de alguna manera intervienen en el proceso, según se considera”.
Evidentemente tenía tiempo, porque el mismo pedido le hice a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que por la Acordada 556/21 del 10/05/21 dispuso recomendarle a la jueza “que procure observar la recomendación efectuada por la Excma. Cámara en Familia y Sucesiones del Centro Judicial de Concepción, conforme a lo considerado”.
Con la perspectiva que da el tiempo, me parece una gran tontería. Procuraré no repetirla.