No quiero reflexionar, sino que aplique la ley

Me había olvidado de este caso, en el que una jueza me invitó a reflexionar. En realidad, lo único que quería era que aplicase la ley, para beneficio de mi representada.

Cortesía de Gemini

Siempre digo que, en un país al margen de la ley, como lo llamaba Carlos Santiago Nino, paradójicamente lo más revolucionario es aplicarla. Algo de eso me pasó con el caso de la Sra. T., que pedía alimentos para sus hijos menores de edad. Nada del otro mundo. Un caso rutinario más del fuero en donde los flanes son comunes. Sin embargo, me llevé una desagradable sorpresa cuando la jueza, al resolver los alimentos provisionales a mi pedido de que se fijasen con retroactividad a la fecha de la demanda, dispuso:

Finalmente, en cuanto a la petición que realiza el Sr. Defensor Oficial de carácter Itinerante (en el acápite IV.IC- retroactividad de los alimentos) de la presentación de fecha 09/12/2020 es necesario que señale: Toda otra modificación, cuestión nueva o novedosa, será considerada al momento de dictar sentencia definitiva.  Dada la época del año, su tratamiento implicaría modificar critero; situación ésta que es factible y puede darse pero con la responsabilidad que implica (para esta juez)  analizar y meritar de manera particular, tal petición. Como consecuencia: a este ítem en particular: será considerado y resuelto al momento de dictar sentencia definitiva. Por las razones expuestas: a lo solicitado en el punto IV.IC (retroactividad de los alimentos); por el momento: no ha lugar (art. 222 CPCyC)”.

Yo no podía creer lo que estaba leyendo. Obvio, recurrí y entre muchos otros argumentos, indiqué lo evidente: bastaba leer el artículo 548 del CCyC o el artículo 669 del CCyC para darse cuenta que la retroactividad de los alimentos es la norma que regía en la materia, no había más que aplicar la norma.La jueza rechazó la revocatoria, pero me concedió la apelación en subsidio. Al pasar, evidentemente no le gustaron algunos términos de mi recurso, así que me dedicó algunos párrafos en los que me invitó a reflexionar:

Es públicamente conocido, el ímpetu que caracteriza al letrado, en el ejercicio de su rol como Defensor Público. A su vez, la Defensa Pública Provincial cuenta con profesionales a los que respeto y admiro, por su dedicación en pos, de la defensa de las personas en condición de vulnerabilidad.

Párrafo aparte, merece el Dr. Acuña en cuanto a su desempeño. El derecho y su defensa, se ejerce, sin duda, a través de la palabra.

Agustín Eugenio Acuña, ejerce el derecho y la palabra, cual espada desafiante que sin piedad, avanza hacia el contrincante, que no descansa hasta obtener la victoria. De este modo, blanco de su espada, somos en ocasiones los jueces. En este camino, donde he resuelto numerosos planteos del letrado, he ejercitado la paciencia y la prudencia como ejes de mi función y he respetado y hasta comprendido su ímpetu verbal o escrito, atribuyéndolo a su pasión por el derecho y a su juventud.

A pesar de ello, en el marco del presente juicio, las expresiones que utiliza en el recurso que hoy rechazo han superado todo límite. La espada de su argumentación, pierde lo jurídico e hiere, sin sutileza alguna, la dignidad y la capacidad intelectual y jurídica de esta magistrada. De este modo, expresiones como: «desliz impropio de la judicatura», «Es diciembre, sí. Se acerca la feria judicial, sí. Es uno de los peores años para toda la humanidad, sí. ¿Y qué?»,  «Que aplique la ley, el derecho, que cumpla con su deber y que administre justicia», «si algo caracteriza a la resolución es la ausencia de responsabilidad, que se invoca como argumento para no responder», «la ignorancia me tapa los ojos». Como corolario de sus manifestaciones y argumentos, el letrado concluye finalmente que soy una magistrada irresponsable, que mis sentencias carecen de motivación, que no aplican el derecho con acierto o corrección (y que por supuesto rechazo), no puedo permanecer impávida.                

La paciencia y la prudencia no pueden traducirse en una actitud pasiva, so pena de incurrir, como magistrada, en una genuflexión absurda, ante tamaña agresión. Así, es necesario que esta Juez permanezca de pie, ante la injuria, que afecta abiertamente mi dignidad, no sólo en el desarrollo de mi función sino en mi profesión de abogada. Si la metáfora de la espada fuera cierta y se ubicara en otra época histórica.Si yo fuera caballero, como el letrado lo es, las soluciones, tal vez serían otras. Como soy una dama, además de una Juez, invito al Sr. Defensor Oficial a reflexionar sobre sus expresiones, ofrecer las disculpas del caso, bajo apercibimiento, de considerarme, de ahora en más, comprendida en los alcances de los arts. 16 inc. 11 y 17 del CPCyC.

La verdad es que a mí no me interesaba aceptar ninguna invitación a reflexionar (ojo, lo hago de vez en cuando, no soy como una colega que me dijo que ni en el colegio de monjas al que fue la pudieron hacer reflexionar) sino solo lograr que la jueza hiciera su trabajo: aplicase la ley a favor mi representada, que buscaba alimentos para sus hijos menores de edad.

Cuando el caso llegó a la cámara del fuero, puso las cosas en su lugar: revocó la resolución de la jueza y mandó a aplicar la ley, con la retroactividad correspondiente.

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