Las formas y el WhatsApp

Un viejo caso en medio de la pandemia para recordar que las formas a veces pueden ser acomodadas al fin, en honor a la rapidez, la celeridad y la mar en coche.

Cortesía de Gemini

Hay veces que los casos se demoran por las famosas notificaciones. La Ley 22.172 es espantosa en ese sentido, pues muchas veces complica cuando tenemos que notificar a otras provincias. Un caso de alimentos en la oficina estaba demorado por eso, no podíamos diligenciar bien la cédula en otra provincia y a fines de 2020, en plena pandemia era más complicada la situación. En la oficina decidimos plantear la notificación vía WhatsApp y al demonio cuando devolvimos la cédula diciendo:

“devuelvo cédula Ley 22.172 sin diligenciar, pido se notifique de la fecha de audiencia y se corra traslado de la demanda de alimentos al teléfono del demandado (XXX-XXXXXXX). Ello se fundamenta en el principio de economía y celeridad procesal ya que diligenciar una cédula ley es costoso y dicho diligenciamiento en algunos casos demora meses o años. Es por esto que en tiempo de pandemia es indispensable agilizar las formas procesales y notificar al demandado en su teléfono celular por la mensajería WhatsApp”.

La jueza de familia de Monteros, con gran criterio, hizo lugar:

“1) Proveyendo presentación del Sr. Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo con carácter itinerante: Agréguese cédula ley 22.172 sin diligenciar. Téngase presente lo manifestado y el número de teléfono celular proporcionado: XXX-XXXXXXX. Atento lo solicitado, y teniendo en cuenta que las formas procesales no tienen un fin meramente solemne sino que tienden a lograr la eficacia del acto procesal que instrumentan y que la normativa procesal debe adaptarse y flexibilizarse a una situación excepcional, como la que nos encontramos. La forma de los actos procesales hace a la defensa de las partes y garantiza que ellas tomen conocimiento real de las actuaciones, cumpliendo la bilateralidad necesaria de todo litigio. Es por ello, que las formas no tienen un fin en sí mismo y que pueden ser flexibilizadas en pos de la finalidad del acto que instrumental, mediante la utilización de herramientas no habituales pero que garanticen el cumplimiento del acto procesal.

Por ello, la notificación debe ser admitida si cumple su finalidad y no genera un perjuicio al destinatario, aún cuando no fuere realizada a su domicilio real o constituido como establece el CPCCT. Así ha de convalidarse válida la notificación realizada a través de un medio virtual no reglado pero que cumple la finalidad de transmisión propia de las notificaciones, siendo la misma que es poner en conocimiento del destinatario el contenido de la resolución y de la eventual presentación cuyo traslado se haya ordenado.

Cabe señalar que la Jurisprudencia ha accedido a este tipo de notificaciones en el contexto de reclamos alimentarios (C. 2° Civ. Y Com. La Plata, Sala 1°, 4/8/2020, << D.C.A c/ A.H s/ ALIMENTOS>>).

Frente a ello deben flexibilizarse las normas procesales y compatibilizarse el estado sanitario actual de público conocimiento, la debida protección de integridad de las partes y teniendo en consideración el supremo interés del niño por el que se reclama alimentos, con las posibilidades tecnológicas que permitan replicar el acto de la notificación con las salvaguardias necesarias para garantizarse la efectiva comunicación del reclamo alimentario y el ejercicio pleno de derecho de defensa del demandado. (Art. 18 CN y Arts. 8 ss. y cc del Pacto de San José de Costa Rica).

Por todo lo expuesto, la notificación de la presente demanda al Sr. S. C. D., DNI N° XX.XXX.XXX, se realizará por Secretaria, a través de la plataforma «WhatsApp1d, al número de teléfono celular denunciado: (XXX-XXXXXXX) del proveído de fecha 19/11/2020, previa verificación de identidad, librándose cédula de igual tenor a la N° 544/20, obrante en autos. Personal”.

Antes de la norma. Antes de la moda. Antes de todo. Al demonio con las formas en aras de la celeridad y rapidez procesal. Se notificó al demandado y se avanzó en el proceso. Nadie cuestionó nada. Todos felices. Hoy parece una tontera el caso, pero para aquella época no lo fue.

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