La perspectiva del tiempo

Decimotercera entrada que dedico a un caso de mi paso por el Equipo Operativo de Ejecución (2019-2021). Al releer la sentencia, comprendo cómo la perspectiva del tiempo hace cambiar la valoración de lo que hacemos.

Cortesía de DALL·E

Este caso, el del Sr. B., fue el último antes de que la pandemia obligase a entrar en el período de audiencias virtuales. Fue, si mal no recuerdo, la última vez que acudí con traje a un tribunal penal.

El Sr. B. estaba condenado por haber cometido un delito contra la integridad sexual. En ese entonces no tenía cabal conocimiento de lo que ello implicaba. O sea, por supuesto comprendía la gravedad del delito y de los hechos, pero todavía era un ignorante sobre las consecuencias que ello traía en la realidad, más allá de las normas. Y, sobre todo, cómo esa condena impactaba en las decisiones de los jueces y demás operadores del sistema.

Vuelvo al caso. El Sr. B. pidió su libertad condicional y sus salidas transitorias. Sí, no es lo más prolijo, pero si hay algo que no abunda en el fuero penal es la prolijidad. Con informes negativas (como en general lo son con los delincuentes sexuales), la jueza de ejecución rechazó ambas peticiones.

Recurrí las dos decisiones con sendos recursos. Acudí al Tribunal de Impugnación y expuse las razones por las cuales creía que la jueza se había equivocado. ¿El resultado? El primer fallo dividido del novel tribunal. ¿Una victoria pírrica? Tal vez. Se confirmó el rechazo de la libertad condicional, pero se dejó abierta la puerta a las salidas transitorias. Y, tal vez lo más importante para el futuro, se consiguió una severo llamado de atención al Servicio Penitenciario y al Gabinete Técnico de Ejecución, a quienes se les recomendó que “ajusten su actuación a las leyes nacionales, normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por la República Argentina, procurando resguardar los derechos de los condenados. Asimismo, que en los casos que expidan informes sobre la procedencia o no de algún beneficio, basándose en pronósticos de conductas, tratamientos o evolución de comportamiento, funden debidamente tal aseveración con basamento científico, metódico y técnico. Finalmente, que orienten su intervención, tanto a la evolución del condenado como al efecto beneficioso que puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado, conforme lo establece el Art. 17 Ap. IV. Y concordantes de la ley 24.660”.

Por aquel entonces no dimensioné la importancia del fallo. Solo con el tiempo pude apreciar su valor, sobre todo con el mayor conocimiento del fuero, de su problemática y de los operadores que lo tienen a cargo.

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