Duodécima entrada que dedico a un caso de mi paso por el Equipo Operativo de Ejecución (2019-2021). En esta oportunidad recuerdo que ser el primero a veces conlleva el riesgo de ser el primer rechazado.

Una acción de revisión en lo penal es algo que no se ve casi nunca. Al menos, nunca con éxito. Sin embargo, en el caso de Ángel Eduardo Díaz —al cual llegué “de rebote”, no por mi sagacidad jurídica, debo reconocer— creí sinceramente que iba a tener mejor suerte.
Díaz había cometido varios delitos y el más grave de todos era un homicidio simple. Multirreincidente, no me pregunten cómo, terminó firmando un acuerdo a prisión perpetua con reclusión accesoria por tiempo indeterminado. Sí, un espanto, porque no le correspondía la pena de prisión perpetua ni siquiera por el homicidio. Y había firmado antes del fallo “Gramajo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la inconstitucionalidad de esa pena accesoria.
Con el fiscal planteamos la acción de revisión ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán por la aplicación de “Gramajo” y por el error en la perpetua. Tuvimos el honor de ser los primeros (y creo que los únicos) en tener una audiencia presencial en el nuevo sistema acusatorio adversarial ante la Corte. Lamentablemente el tribunal rechazó la acción (La Gaceta, 12/11/19). Planteé el recurso extraordinario federal que obviamente no me lo concedieron. Me fui en queja. En julio de 2022 el tribunal le pidió a la corte tucumana los autos principales. En junio de 2025 le corrió vista a la Procuración General de la Nación. El caso “Díaz” todavía no se terminó. Mi subrogancia sí.