El máximo tribunal, a mi modo de ver, es un gran practicante de mañas numéricas que indiqué en otra oportunidad.

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Siempre digo que hay que celebrar cuando se dan a conocer números sobre el trabajo de nuestros tribunales, pues si bien somos republicanos en la letra, la publicidad de los actos de gobierno es algo que nos cuesta.
Sin embargo, la publicidad no debe ser entendida como estrategia de marketing para quedar bien. Menos para pretender con ello moldear la imagen que de nuestras instituciones tiene la ciudadanía.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en su página web le dedica un espacio a las estadísticas sobre su trabajo en honor a la transparencia que debe regir su actividad.
Hace tiempo observaba que en general, cuando se comparten datos no se acompañan del necesario contexto para comprenderlos y tampoco se comparan entre sí.
Pues bien, la corte compartió el Informe sobre el Anuario Estadístico 2024 junto a su Resumen ejecutivo. ¿Ha incurrido en algunas de las malas prácticas que reseñé para “mentirnos” con estadísticas (judiciales)? No tengo dudas de que ha sido así. De paso, comento algunas cosas (o no) interesantes. Pasen y vean.
Lo irrelevante, entre acuerdos y conjueces
Siempre hay datos irrelevantes cuando de estadísticas se trata. O, en todo caso, datos que muestran la irrelevancia de determinados acontecimientos, fenómenos o sucesos. Algo de eso puede encontrarse en el informe cortesano.
Por una parte, tenemos el dato de que tan solo en 29 casos de los que resolvió el tribunal, fue necesaria su integración con conjueces. Lo que se dice, una pequeñez.
Por otra parte, encontramos que los jueces a lo largo del año hicieron 47 acuerdos para sacar todas las sentencias en el año.
¿Qué es un acuerdo? Una reunión en la que se van pasando los expedientes y firman. Alguna vez los jueces iban con los casos leídos, debatían e intercambiaban argumentos, como si estuviesen genuinamente interesados en convencer a los otros de su postura o incluso, dejarse convencer con razones. Ese tiempo quedó atrás, comido por la masividad de los casos, la delegación del trabajo en la burocracia de funcionarios y por el abrazo a la circulación del expediente entre vocalías y secretarías.
En ese contexto, ¿a alguien le interesa cuántas veces se juntaron los jueces para firmar sentencias? Idealmente, me gustarían que volviesen esos acuerdos debatidos. Hasta entonces, si las sentencias salen más rápido, por mí que sus señorías firmen digitalmente desde sus casas.
Lo esperado, entre litigantes, procedencias y materias
También es usual tener intuiciones que se ven confirmadas con los datos cuando se publican las estadísticas. Advierto que puede haber en ello un sesgo de confirmación, esa tendencia tan humana que tenemos para favorecer toda información que confirma nuestras creencias preexistentes e ignorar o minimizar la que va a contramano. Con el temor de incurrir en ese sesgo, puedo mencionar tres cuestiones que, personalmente, más o menos creía que así eran y que entiendo que los datos del informe cortesano lo confirman.
La primera cuestión es que el omnipresente Estado argentino, con 25.553 casos, que hacen el 55,9% del total, es el litigante más importante ante la corte. ¿La litigante estrella estatal? La ANSES, of course.
La segunda cuestión es la procedencia de los casos que tiene para resolver la corte. ¿De dónde vienen tantos casos? El 77,2% de las Cámaras Federales (35.260 casos), lo que es lógico. Y obvio, por cuestiones demográficas asociadas a la litigiosidad, entre CABA y la provincia de Buenos Aires explican el 81,02% de los casos. Si “Levinas” se aplicase a rajatabla, la pregunta sería ¿cuántos casos se sacaría de encima la corte? Pues un nada desdeñable 14,1% que se traduce en 6.436 casos.
La tercera cuestión es cuál es la materia involucrada en los casos resueltos. Así, no es una sorpresa darnos con que el 35,3% son previsionales (6.720 casos), el 15,9% son penales (3.039 casos) y el 14,4% son laborales (2.747 casos). Entre esas tres ramas del derecho componen los 2/3 del trabajo de la corte. Y si solo nos concentramos en los recursos resueltos, superan los 3/4 del total.
Los siempre controvertidos promedios y lo que demora un caso
¿Cuánto tiempo insume litigar un caso ante la Corte Suprema? Si un cliente le preguntase eso a su abogado, el informe cortesano le aportaría algunos datos, aunque no sé si serían los suficientes para aclararle el panorama.
Debe destacarse que el informe no cae en la tentación de no especificar el promedio, una de las formas de mentir con estadísticas como lo explicó Darrell Huff, pero sí incurre en otros errores.
Así, informa que el promedio de duración de los casos resueltos en 2024 es de 599 días. ¿Cómo se calculó? Se tomaron la fecha de presentación del caso ante la corte y la fecha que puso fin al trámite en ella, incluidos los días insumidos en las vistas a la Procuración General de la Nación. Así, lo que se hizo fue sumar los días de cada caso resuelto y luego dividir eso en el total de casos resueltos (media).
No se distinguieron los casos entre recursos resueltos y casos de competencia originaria. Allí puede haber una tergiversación del promedio, pues se supone que los segundos llevan más tiempos que los primeros. Sin embargo, al ser tan pocos, se puede llegar a aventurar que no inciden mucho en el número.
La corte también nos da la mediana: el número medio del conjunto de casos, que es de 385 días. O sea que divide a los 19.056 casos ordenados según su duración, en dos conjuntos iguales. La mitad de los casos se resuelve en menos de eso y la otra mitad, en más de eso. Específicamente, el 25% del total de casos llevó más de 2 años y dos meses (827 días).
Por supuesto, los números cambian para los rechazos, que son más expeditos: el promedio baja a 548 días con una mediana de 324 días. E inversamente sube para los casos admitidos: el promedio se va a 730 días y la mediana, a 511 días.
O sea, la corte se demora menos para rechazar y mucho más para darte la razón. Los abogados deberíamos decirles a los clientes, con estos números que no se preocupen con la demora de la corte, que es un buen síntoma.
El principio de Pareto para rechazos y resoluciones cómodas
El famoso principio de Pareto, conocido también como la regla 80/20 establece que, en muchos casos, aproximadamente el 80% de los resultados o efectos provienen del 20% de los factores o causas. De esta forma, un pequeño porcentaje de esfuerzos o factores pueden generar la mayor parte de los resultados o consecuencias. Aunque no lo crea, esto se observa en el informe cortesano en al menos dos aspectos relacionados con la forma de resolver los casos.
En primer lugar, de todos los casos recursivos que resolvió, al 82% la corte los desechó con el artículo 280 del CPCCN u otras fórmulas (Acordada 4/07), el principio de Pareto en su máxima expresión.
En segundo lugar, de todos los casos tratados resueltos sin fórmulas, también cayeron en el principio de Pareto llevado al extremo, pues al 88% la corte los resolvió con remisiones (a precedentes, a dictámenes del Procurador General, etc.), tanto sean recursos (2.999 casos) o demandas originarias, cuestiones de competencia y otros (2.371 casos).
Ambos aspectos se relacionan con, a ojo de buen cubero, la “calidad”, ese aspecto tan escurridizo de medir estadísticamente. A diferencia de otro tribunal, la corte suprema tiene la última palabra (más allá de los escasísimos casos en los que la Corte IDH se entromete, permítame la simplificación). Así, no se le aplicaría el estándar de calidad de “número de sentencias revocadas por el tribunal superior”, que, por supuesto, sería opinable.
A pesar de eso, de los datos que la corte nos comparte sobre el cómo resuelve los casos que les llegan, uno puede extraer una conclusión inquietante. Al menos, para los litigantes. El primer mensaje es que 8 de cada 10 recursos serán rechazados con el maravilloso formalismo de las fórmulas. El segundo mensaje no es menos desesperanzador: de los que superan ese filtro, solo 1,2 de cada 10 puede esperar lo que se dice un fallo particularizado. El resto solo deberá contentarse con remisiones. ¿Es esa la calidad de la justicia a la que apunta el tribunal? ¿Es una real decisión o solo una inercia burocrática para lidiar con el trabajo diario?
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