Colectivo

Décima entrada que dedico a un caso de mi paso por el Equipo Operativo de Ejecución (2019-2021). Es uno de esos casos que sabés cómo empiezan, pero nunca cómo terminan.

Cortesía de ChatGPT

No digo nada nuevo si afirmo que las cárceles “sanas y limpias” de las cuales habla el artículo 18 de la Constitución Nacional no son una realidad palpable a lo largo y a lo ancho de nuestro país.

A mediados de 2019, en una visita que hice a la Unidad Nº 3 de Concepción, pude constatar que una de las principales quejas que tenían los internos eran las condiciones de higiene y de seguridad (sí, insólitamente de seguridad).

La situación era un espanto, con cables pelados por todos lados, con el peligro que ello significaba para internos y penitenciarios, además de baños en deplorable estado (La Gaceta, 21/06/19). Obvio, salió hábeas corpus colectivo en el cual se ordenó: a) realizar una instalación eléctrica nueva para garantizar la seguridad; b) realizar las reparaciones de los baños para que cuenten con agua caliente, al igual que los desagües de las letrinas y c) proveer de elementos de higiene personal a todos los internos.

Como me había enseñado un profesor alguna vez, estos casos de litigio estructural (ponéle) invierten toda la lógica que tenemos como abogados. ¿Por qué? Porque la maravillosa sentencia no es el punto final del proceso, sino el inicio, en donde el desafío es su ejecución e implementación. Debo confesar que es así y lo viví a lo largo del tiempo con este caso.

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