Novena entrada que dedico a un caso de mi paso por el Equipo Operativo de Ejecución (2019-2021). Otro de esos casos en los que el defendido salva la ropa, más por magnanimidad de quien lo juzga en vez de la habilidad de quien lo defiende.

El Sr. A. estaba cumpliendo una pena de prisión bajo arresto domiciliario. Era una pena corta. Obvio, venía con varias reglas de conducta que tenía que respetar. Y obvio, no las respetó. Se sacó la tobillera, se fue de su casa, hizo un desastre digamos.
Así todo terminó en una de esas audiencias que yo denomino “reactivas” porque la pidió el MPF, con lo cual automáticamente nos poníamos a la defensiva. Un espanto. A mí me gustaban las audiencias “proactivas”, las que pedíamos nosotros, en donde llevábamos la voz cantante.
En este caso los numerosos incumplimientos eran evidentes y documentados. No los negábamos. Sin embargo, había que pensar en una salida para el Sr. A. por lo que se me ocurrió plantear el cumplimiento del resto de la pena bajo el régimen de prisión discontinua o semidetención.
La jueza hizo un fallo salomónico: revocó la prisión domiciliaria pero solo por 7 días y luego, previa producción de informes psicológicos y psiquiátricos, envió al Sr. A. de vuelta a su casa a cumplir con todas las reglas por el escaso tiempo que le quedaba para agotar la condena.