Cuando pasé por la facultad me enseñaron en procesal que, en realidad, la “recusación sin causa” no existe. “Siempre tenés causa, lo que pasa es que no la decís, no la exteriorizás”. Me quedó grabado. El hilo de hoy es para defender su uso (ojo, no abuso).

La verdad sea dicha: la recusación sin causa tiene mala prensa (bueno, muy mucha). Para muchos colegas no pasa de una vil y artera chicana para demorar el proceso y demás.
Debo decir que como actor, cuando el demandado la plantea, uno puede enojarse. Es válido pensar así. Aunque ahora, con tanta digitalización y demás, el pase de un juez a otro es (en teoría) rápido y sencillo.
Como demandado debo confesar que he usado mucho la recusación sin causa. No confesaré con qué fines, eso queda dentro de uno por el artículo 19 ¿o no?
Ahora bien, aunque no lo crean, uso la recusación sin causa como actor todos los días y cada vez que las normas me lo permiten. Sí, así como lo leen.
Es más, en una jurisdicción donde litigo existía hasta hace poco solo un Juzgado. Y la norma prohibía recusar sin causa hasta tanto no exista otro. Una desgracia. Sin embargo, hace poco festejé que abrieron el otro.
En una mesa de colegas dije que festejaba porque ahora iba a poder recusar sin causa. Me miraron extrañados. ¿Pero vos tenés algún problema con alguno de los jueces? Dije que no, pero tenía que hacer lo mejor para mis clientes.
¿Cómo? Pues claro, hay que sacarse prejuicios. La recusación sin causa a veces es la única forma de salvaguardar los intereses del cliente. ¿Por qué?
Porque, con la mano en el corazón, en cada fuero, cada litigante puede más o menos individualizar el juzgado que no quiere que el toque nunca. En mi experiencia, por lo malo. Pero no malo de maldad (eso requiere habilidad), sino de incompetencia.
Esos juzgados que ante cada providencia te obligar a plantear un recurso, esos que se demoran para proveerte hasta un “agréguese” y aquellos en los que adivinar el resultado del pleito es más difícil que la cotización del dólar.
No sé ustedes, pero yo daría lo que sea por evitar siempre esos juzgados. Lamentablemente no puedo, porque hay procesos donde las normas me lo impiden.
¿Me pongo a llorar? ¡No! Recuso sin causa en todos los otros procesos. ¿Y desde cuándo? Desde la misma demanda: “si cae en tal x juzgado, lo recuso sin causa” o algo así digo.
Al evitar juzgados malos me quedo tranquilo y puedo litigar mejor por los intereses del cliente. Y no, no está nada escrito en piedra: el juzgado recusado en el modelo de demanda puede cambiar. La gente (y los juzgados) pueden mejorar y, de hecho, lo hacen.
En fin, la próxima vez que vean una recusación sin causa sean benévolos. No (siempre) es una chicana sino un modo (indispensable) de sobrevivir.
Sí, esto fue un hilo el 19/10/25.