Esta entrada trata de algo sobre lo cual “caí” hace poco tiempo: el recambio generacional en tribunales a nivel funcionarios y empleados junto al tapón en jueces, fiscales y defensores.

El Poder Judicial, como lo dije por acá al pasar, se caracteriza por ser un “mercado laboral interno”. La permanencia en él es asombrosamente alta. Los cambios son ínfimos, pues la tasa de renuncia es escasa. Sin embargo, no creo equivocarme al decir que quizás por una serie de normas, estamos por presenciar un recambio generacional clave a nivel funcionarios y empleados. Al mismo tiempo, también podríamos estar presenciando el inicio de un tapón generacional en lo que hace a jueces, fiscales y defensores. Paso a explicar por qué.
Empleados y funcionarios: afuera
Empleados y funcionarios tienen garantizada su estabilidad como empleados públicos por la Constitución de Tucumán (artículo 40 inciso 8). Sin embargo, la Ley 9.763 vino a fijar un plazo de 180 días para que aquellos agentes que se encuentren en condiciones de jubilarse inicien los trámites pertinentes (artículo 5). Si no lo hacen, se tendrán por terminadas sus funciones, salvo que su régimen les permita optar por postergar el trámite (segundo párrafo del mismo artículo).
La disposición viene más o menos en la misma línea que prevé la Ley de Contrato de Trabajo para el sector privado (artículo 252). Nada nuevo bajo el sol. Sin embargo, puntualmente en esta época, si la norma se aplica con rigurosidad tendrá un efecto lógico: implicará el recambio de todos los funcionarios y empleados que se encuentren en sus 60 y 65 años según sean mujeres u hombres.
¿Quiénes los reemplazarán? Pues en un mercado laboral interno como lo es el Poder Judicial, los que vienen trabajando debajo. No temo equivocarme al decir que en estos próximos años seremos testigos de un recambio generacional a nivel de empleados y funcionarios.
Jueces, fiscales y defensores: hasta cuando quieran
¿Lamentablemente? No habrá el mismo recambio con los jueces, fiscales y defensores. A diferencia de empleados y funcionarios, estos tienen estabilidad mientras dure su buena conducta (artículo 112 de la Constitución de Tucumán). Por ese motivo la Ley 9.763 los exceptuó de la intimación a jubilarse (artículo 6).
A diferencia de la justicia federal, donde los jueces y las juezas deben pelear por una nueva nominación y acuerdo senatorial para quedarse más allá de los 75 años, no hay una norma provincial similar. Por ende, si no hay un incentivo a jubilarse (que no existiría luego de la reforma a la Ley 24.018), jueces, fiscales y defensores pueden ejercer hasta su muerte. Así, sin ir más lejos, un ex presidente de la corte tucumana lo hizo hasta sus 84 años.
Con la expectativa de vida en ascenso, jueces, fiscales y defensores que asumieron sus cargos con cuarenta o cincuenta años, tienen ante sí una perspectiva de ejercicio extensísima. Si quieren quedarse hasta los 84 años, tienen un largo trecho por recorrer.
***
Estas cuestiones tienen consecuencias para todos:
a. Empleados y funcionarios pueden llegar a ver obturadas sus carreras judiciales. Si no se crean nuevos juzgados, fiscalías o defensorías, tal vez deban aceptar que será muy difícil, salvo renuncias, juicios políticos o muertes, que tengan posibilidades de arribar a los máximos cargos judiciales.
b. Jueces, fiscales y defensores pueden llegar a constituirse en una gerontocracia que haga de tapón para todos. Tienen a su favor la estabilidad en sus cargos, pero también el incentivo a no jubilarse luego de los cambios sufridos en la Ley 24.018 y, por supuesto, la inexistencia de una norma similar a la de la Constitución Nacional. Así como Carlos Santiago Fayt fue juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta los 97 años, pueden aspirar legítimamente a emularlo en nuestra provincia. Y encima, con una mayor expectativa de vida que el salteño.
c. El Consejo Asesor de la Magistratura verá como su trabajo disminuye drásticamente. O al menos, su principal trabajo: seleccionar a los aspirantes a jueces, fiscales y defensores. Hasta el 30/06/25 solo tenía 14 concursos en trámite. Y la mayoría avanzadísimo, en las últimas etapas. Si la tendencia continúa, sin creaciones de cargos, tal vez veremos la menor actividad del consejo desde su creación.
d. Los poderes políticos al momento de proponer y acordar las vacantes deberían ser conscientes más que nunca de sus responsabilidades. En efecto, cada vez que se llena una vacante con un candidato de X cantidad de años, debería tenerse en cuenta todo el tiempo que posiblemente ejercerá el cargo en el actual contexto normativo. Por supuesto, siempre habrá algún caso aislado como Fayt, que llegó al cargo con 65 años (o sea, edad de jubilación) y luego se te quedó 32.
e. Expectativas de unos y otros. Las expectativas de todos los involucrados serán un desafío constante de gestionar. ¿Cómo administrar las expectativas de ascenso de empleados que ven a funcionarios que tienen por lo menos 20 años más en sus cargos? ¿Quién puede esperar 20 años por cualquier cosa hoy? ¿Cómo manejar la expectativa de jueces que quieran ascender ante la perspectiva de años sin vacantes porque sus colegas camaristas no tienen incentivos a jubilarse? ¿Cómo mantener las expectativas de funcionarios que ven que su techo es ese, pues los jueces, fiscales y defensores obturan sus ascensos?
***
Por supuesto, todo esto peca de generalizaciones varias: el empleado quiere ser funcionario, el funcionario quiere ser magistrado, el magistrado quiere ser camarista, empleados y funcionarios se van a jubilar obligatoriamente a la edad de 60 o 65 años, no se puede prever que los magistrados se jubilen a determinada edad por las normas actuales, etc.
Siempre habrá excepciones: no todos los empleados quieren ser funcionarios. Aunque no lo crea, no todos los funcionarios quieren ser magistrados. Y sí, hay casos en los cuales los magistrados no quieren ser camaristas. Recuerdo uno en particular, que con suma honestidad dijo: “Acá soy amo y señor. Si voy a la cámara tengo que compartir espacio y poder con otros. Mejor paso”. También hay casos de magistrados que ansían la jubilación, sin importarles los cambios que sufrió la Ley 24.018. ¿Cuántos? No lo sé. En este caso, como en todos, solo el tiempo dirá cuán profundo es el recambio y cuán obturador es el tapón.