¿Cuánto tiempo querés para investigar un homicidio en riña?

El tiempo es una de las variables más fascinantes en el ejercicio de la profesión. Es un campo en donde el “depende” reina cual dictador de otras épocas. Es un área del derecho donde la relatividad se hace carne.

Sin embargo, como dice el refrán, “A todo cerdo le llega su San Martín” y el incumplimiento de los plazos en los casos donde se debaten derechos de seres humanos no puede ser la excepción. ¿Vemos uno?

¿Los hechos? 08/11/21. Comisaría del sur de la provincia de Tucumán. Celda con 20 internos. Todos perfectamente identificados. El interno A muere. El interno B sale lesionado. Conclusión: 18 sospechosos.

¿Qué pasó? El tiempo. Inexorable, irresistible, implacable. Eso fue lo que pasó. Pasó tanto tiempo que hasta el 30/06/25 pasaron 3 años desde la apertura formal de la investigación empezada el 24/06/22 (7 meses luego del hecho).

¿Qué hizo la defensa pública? Obvio, planteó el sobreseimiento por el vencimiento del plazo máximo del proceso de acuerdo al Código Procesal Penal tucumano que fija 3 años como máximo del proceso.

¿Qué respondió el MPF? Algo así como “che, no lo tengo vencido porque no se cuentan las ferias judiciales”.

¿Qué hizo la jueza? Obvio, aceptó el argumento de la defensa y rechazó al fiscal en su defensa del paso del tiempo en investigar un homicidio en riña. ¿Argumentos? De todo tipo y color…

a) “No te calentaste en identificar a los 18 sospechosos”;

b) “No jodás, la investigación no era compleja” (y sí, solo tenía que tomar un par de declaraciones, hacer la autopsia y un relevamiento del lugar);

c) “Te demoraste más de 3 años en tomarle declaración a la víctima lesionada que estuvo todo el tiempo en la Comisaría”

d) “O sea, al 09/11/21 vos ya tenías a todos los probables autores individualizados y confinados en un calabozo”

Y sí, la jueza se ve tentada a hacer preguntas incómodas a continuación en su sentencia:

La conclusión es contundente: “Hermanito, te demoraste 3 años en hacer una investigación que te llevaba 1 mes y a lo largo de 1 año completo no hiciste nada de nada. No tiene lógica alguna lo tuyo”.

Frutilla del postre: “Che, esto era por un homicidio en riña, ni siquiera tenías que calentarte en obtener certeza del autor, dejáte de joder”.

¿Conclusión? Sobreseimiento para todos porque el MPF se demoró más de 3 años en investigar un homicidio en riña.

¿Una pequeña observación? La jueza luego de pegarle al MPF a lo largo de toda la sentencia, dice “bueno, tuviste razones suficientes para litigar, así que costas por su orden”.

Les dejo el link al fallo inicializado, acá.

Sí, esto fue un hilo el 14/09/25.

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