El 01/07/25 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió, por unanimidad del trío Rosatti-Rosenkrantz-Lorenzetti, el caso “Ilarraz” donde, en síntesis, le dice al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER): “viejita, la pifiaste y lo único que tenías que hacer era aplicar la ley”.

Advertencia un poco obvia, pero no por eso menos importante: NO estoy a favor de que los delincuentes sexuales sigan cometiendo sus delitos por ahí y tampoco debe verse el fallo cortesano de la misma manera.
¿Los hechos del caso? Justo José Ilarraz fue denunciado en el 2012 por hechos cometidos contra varios seminaristas de entre 12 y 15 años de edad durante 1988-1992 en el Seminario de Paraná.
La defensa de Ilarraz fue la lógica: todo estaba prescripto. Le dijeron que no todos los jueces inferiores, la cámara y el Superior Tribunal de Justicia entrerriano. Fue a la CSJN que el 07/06/18 le dijo “no chango, no es sentencia definitiva eso”.
Ilarraz fue a juicio. Obvio, lo condenaron. ¿Qué dijeron al planteo de la defensa sobre la insubsistencia de la acción? “Dejáte de joder eso ya lo planteaste y ya te sacamos vendiendo almanaques”.
De nuevo, la defensa pasó por todo el laberinto recursivo y volvió a la CSJN, a la que le dijo “che, ahora sí tengo sentencia definitiva, no me rechacés el REF”.
¿Qué más planteó? Obvio, la prescripción de la acción. Lo hizo no solo con la cita del caso “Funes” que entendía aplicable sino con un gran argumento: “si me querés aplicar retroactivamente la Ley 26.705 que es del 2011, hacélo: igual la acción ya fue”.
¿Cómo resuelve la corte? No da vueltas con el caso, bastante claro en cuanto a los hechos y a la norma, pues en el considerando 8º corta el suspenso y nos dice “macho, esto está re contra prescripto hace, por lo menos, 20 años”.
¿Cuál era el fundamento para no aplicar la norma del STJER? Pues que los delitos cometidos por Ilarraz era un caso de grave violación de los derechos humanos y por ende, como los casos de lesa humanidad, son imprescriptibles.
La corte pone las cosas en su lugar. ¿Son aberrantes estos delitos? Sí. ¿Son de lesa humanidad? No. ¿Se puede por analogía extender la imprescriptibilidad? “No, ya te lo dije en el caso Funes, que citó la defensa”.
¿Otro argumento que se había usado? Ah sí, el comodín de “el derecho a la tutela judicial efectiva”. La corte es clarita: todo bien con ese derecho, pero no es argumento para flexibilizar el “precioso” principio de legalidad.
Ah sí, así como quien pasea, la corte dice al pasar: “dejáte de joder con el principio pro homine, eso es para los quilombos Estado/acusado, pero no para este quilombo entre dos personas, ponéte las pilas”.
Alguna vez escuché al gran Gustavo Caramelo explicar cómo los jueces usan el “interés superior del niño” para hacer “batirazonamientos” como los hacía el icónico personaje de Adam West en la serie sesentista.
Bueno, el STJER había usado el interés superior del niño para justificar su sentencia. La corte es impiadosa (con cita de Petracchi): “todo bien con el interés superior del niño, pero es una autorización para prescindir del ordenamiento jurídico vigente”.
En un fallo plagado de obviedades, la corte dice una verdad de Perogrullo: “che, las víctimas de delitos no tienen derecho irrestricto a la condena del acusado”. ¿Ah no?
La corte tiene tiempo para dar cátedra de nuevo sobre el principio por homine y su (mal) uso por los jueces: “hermano, ese principio es para usarlo contra el poder estatal, pero no para borrar derechos del acusado en favor de las víctimas, sino todo es una joda”.
Ah, sí, un pequeño detalle: todo eso que hizo el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos lo hizo sin declarar inconstitucional la norma aplicable al caso concreto. Sí, no es joda.
La corte es clara: los hechos del caso son espantosos. Es más, el legislador se ocupó del tema con las leyes 26.705 y 27.206 pero no se pueden aplicar a Ilarraz por la irretroactividad de la ley penal más gravosa (sí, eso que se estudia en Penal I).
Y sí, todo termina con la corte diciendo que la sentencia es arbitraria, que no aplicó la solución legal del caso y que se afectó el artículo 18 de la Constitución Nacional. No reenvía: declara la extinción de la acción penal. Todo terminó ahí nomás.
¿Algún extra? El dictamen del Procurador General de la Nación es del 25/11/22 y sugería mantener la condena. Sí, 2 añitos y medio se tomó la corte para sacar el fallo.
Un fallo que dice “la ley es la ley” con una solución antipática, es realmente novedoso en medio de tanta creatividad judicial que la corte reconoce en el considerando 13 con estas palabras:

Me parece una buena ocasión para recordar la frase de Andrés Rosler: «Cuando en un juicio penal tenemos que referirnos a la ciencia, los principios, el espíritu, la teoría y la filosofía, es porque el derecho vigente no nos da la razón» que cité por aquí.
Les dejo el link al fallo acá, así sacan sus propias conclusiones, porque yo no soy penalista les recuerdo.
Sí, esto fue un hilo el 31/08/25.