Lack of evidence

Quinta entrada que dedico a un caso de mi paso por el Equipo Operativo de Ejecución (2019-2021). Es sobre uno de esos casos en los que no había mucho para trabajar al respecto sobre la sanción disciplinaria impuesta.

Cortesía de ChatGPT

¿El caso? El Sr. G. se habría subido al techo de la Capilla del Penal un 18 de marzo de 2019 y habría bajado recién el 21 de marzo de 2019. En sede administrativa la defensa material y técnica fue clarita: negar el hecho, abstenerse de declarar y decir que no iba a contestar ninguna pregunta.

La principal prueba de la falta fue la exposición realizada sin abogado alguno que los guardias asentaron en el libro de novedades. Lo curioso: ello surgió cuando le preguntaron por qué estaba golpeado y él contestó que se desmayó en el techo, tuvo convulsiones, rodó y se golpeó.

El planteo defensivo fue claro: “hermano, esto es nulo, no podés sancionar al interno con esa única prueba, que, en teoría, es una exposición voluntaria sin abogado”. Pero además lo obvio: “si sacás esa exposición por nula, no hay prueba: tuviste 4 días y no pudiste conseguir otra prueba más que esa acta, que encima está mal confeccionada porque dice 18 de noviembre de 2019, con lo que mi defendido habría viajado en el tiempo”. Obviamente, cuando mi defendido pudo declarar ante la jueza, casi un mes después del hecho dijo lo lógico: ese día de marzo los agentes penitenciarios lo habían molido a golpes”. El detalle es que la exposición o acta ni siquiera estaba firmada por el interno, sino solo por los agentes penitenciarios.

Y sí, nuevamente todo terminó como se preveía: nulidad del procedimiento y por ende, quedó sin efecto la baja de puntaje en la conducta al Sr. G.

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