El famoso caso del perro ya fue tratado dos veces en este espacio (parte 1 y parte 2). Sin embargo, en esta entrada vuelvo a él con la excusa, de paso, de compartir la sentencia de primera instancia y de ¿reflexionar? un poco sobre la práctica del litigio.

No quiero agotar a los que ya están al tanto de este caso. Sin embargo, me di cuenta que jamás compartí la sentencia de primera instancia (la dejo por acá). Y ya que estoy, me permito salir un poco del tono de asombro por lo insólito del caso. A la distancia, debo reconocer que, más allá de lo llamativo y poco usual del caso, fue uno de los que más disfruté litigar. El fallo tiene pasajes hermosos como este, que llaman la atención sobre cómo una prueba que aportó una de las partes se vuelve en contra suya (que había negado su legitimación como dueño del animal), además de la hermosa expresión “Registro de Perros”:
“Si bien, en nuestro país no existe un Registro de Perros, como si los hay para los bienes inmuebles y demás bienes registrables, entiendo que los animales, como los perros, al convivir con el hombre se convierten en perros domesticados y mientras vivan con el hombre, este ultimo ostenta la posesión, cuidado, sobre el mismo, otorgándole la calidad de dueño y /o guardián. De las pruebas arrimadas por la parte demandada, específicamente en los cuadernos de vacunación de ambos animales, surge que ambos son responsables de los canes, tanto la Sra. G. C. como el demandado en autos, ya que en uno de los papeles otorgados por la Medica Veterinaria, C. A., también figura el Sr. J. como responsable de los dos perros en cuestión”.
Pero no solo por lo raro, sino porque me permitió aprender que no que infravalorar los casos. No hay que creer que son fáciles o que nos van a dar poco trabajo. Releo la sentencia de primera instancia y la verdad que este caso tuvo de todo: a) una negociación en mediación que se truncó de manera absurda, que hizo que el caso escalase a lo judicial; b) una causa penal (insólito); c) testigos con tachas cruzadas; d) excepciones del estilo “no es mío el perro, es de mi novia”; e) cuestionamiento de la naturaleza jurídica del perro como cosa pues en realidad es un “ser sintiente” (o algo así); f) un testigo que se contradijo con su declaración en la causa penal; g) la concesión del daño moral por el fallecimiento del perro; h) la insólita negación del valor del perro y i) la locura de haber llegado a hacer dos audiencias, videograbarlas, hacer alegatos y llegar a la sentencia por un caso que, con un poco de cordura, debería haberse arreglado mucho antes.
Siempre recuerdo con cariño este caso, porque le dediqué muchísimo tiempo al alegato y me encantó hacerlo. No hay pequeños o grandes casos, tiendo a pensar, sino casos mal y bien trabajados, desde el punto de vista del litigio.