El insólito caso Cantera Timoteo

En marzo pasado se cumplieron 20 años de un insólito caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Cantera Timoteo S.A” que nos recuerda que la esperanza es lo último que se pierde. ¿Lo vemos?

¿Qué pasó? La abogada Susana Lelia Bonelli presentó un recurso de queja por recurso extraordinario federal denegado. Tuvo la mala suerte de hacerlo un minuto (sí, un minuto) luego del famoso plazo de gracia que otorga la norma. Obvio, se lo rechazaron.

¿Qué hizo? ¿Se largó a llorar a mares? No, nada de eso (bueno, quizás sí lo hizo en un principio): se presentó de nuevo ante la corte y le pidió que reconsiderase su decisión, pues había habido circunstancias de fuerza mayor que le impidieron llegar a tiempo.

¿Qué hizo la corte? Con los votos de Carlos S. Fayt, E. Raúl Zaffaroni y los conjueces Juan C. Poclava Lafuente, Martín Irurzun y Carlos M. Pereyra González dio marcha atrás y le tuvo por presentado en término el recurso.

¿Fundamentos? a) “Nuestras decisiones no son objeto de reposición, pero sí cuando se afecta la garantía de defensa en juicio, como en este caso”.

b) Hay razones de fuerza mayor en el caso y además, no podemos ser tan excesivamente formalistas y rigoristas al aplicar las normas cuando se discute el reconocimiento de un derecho.

c) Sí, también hay razones de justicia y equidad, no podemos interpretar de manera restrictiva todo che, en especial el artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Qué onda la disidencia? La formaron Enrique Santiago Petracchi, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda. Seguro se deben haber querido morir al perder la votación con conjueces que estuvieron de paso por el tribunal, ja.

¿Fundamentos? a) Es improcedente la reposición que es solo para providencias simples (bien positivistas los muchachos).

b) Todo bien con evitar el excesivo ritualismo, banco eso cuando haya error material pero no me jodás, acá hubo un error de juicio.

c) ¿Algo más? Ah, sí, la aburrida “seguridad jurídica” y “¿pensaste en el derecho de defensa de la parte contraria que va a chillar como loca cuando se entere?».

d) Algo obvio: tu situación de fuerza mayor estaba ampara ya en el plazo de gracia, no lo podemos extender más, caso contrario esto sería una joda, cada juez haría lo que quisiese con los plazos.

Por un lado, uno no puede no empatizar con la recurrente. Por el otro, tampoco puede olvidarse de la otra parte e identificarse en el enojo al ver cómo le abren un recurso a la otra parte que estaba vencido. Lindo quilombito armaron los conjueces, ¿no?

Les dejo, para los curiosos, el fallo de la corte acá.

Sí, esto fue un hilo el 17/08/25.

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