La credibilidad en la litigación

Algunas preguntas y pocas respuestas sobre este tema.

Siempre cuando uno lee material sobre la litigación sale el tema de la credibilidad. Leticia Lorenzo, por ejemplo, dice que en el juicio vamos a discutir justamente credibilidad. Si uno está en juicio es porque estamos discutiendo credibilidad entre dos versiones. ¿Cuáles? La teoría del caso de la defensa y la teoría del caso de la fiscalía. Y esto, aunque no se crea, también es aplicable en los procesos civiles (o no penales, por así decirlo).

Ahora, lo que siempre me hizo ruido (capaz que por mi formación) es el hincapié que se hace en la credibilidad del litigante. Ahí me entran dudas. O cuestiones que no me cierran. Nos hablan todos de que la credibilidad se la construye. Nos dicen que un litigante no puede rifar credibilidad. Sobre todo, ante el juez y ante el jurado.

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Eso lo relaciono con el refrán “házte la fama y échate a la cama”. Es decir, si uno ha tenido una conducta consistente donde lo que yo digo, lo que yo prometo, después se hace realidad, pues, probablemente, con el transcurso del tiempo, la gente tienda a creer lo que digo. En definitiva, porque cumplí en el pasado, probablemente cumpla en el futuro.

Pero, por otra parte, como digo en mi trabajo, “acá todos somos Santo Tomás, pero no el filósofo, no el Tomás de Aquino sino Tomás Dídimo, el mellizo que les dijo a los otros discípulos que no iba a creer si no veía y no tocaba a nuestro señor Jesucristo”. Por supuesto, lo digo no a nivel de creencias religiosas, sino para tomarnos un poco con humor el tema de que, a lo largo de los juicios, hasta que no tenemos la sentencia firme a nuestro favor, no podemos creer nada. Debemos ir paso a paso.

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Vuelvo al tema de la credibilidad. Juro que lo entiendo desde el punto de vista racional, pero sigo teniendo mis dudas. Siempre pongo el mismo ejemplo y se lo dije a un colega: “Está todo bien con eso, pero hay veces en que eso no aplica”. Vamos con un cuento que todos conocemos, Juancito y el lobo. El protagonista se cansó de mentirle a todos. Por eso, cuando dijo finalmente la verdad, nadie le creyó, porque el muchacho había “rifado su credibilidad”. En definitiva, todos lo prejuzgaron, lo consideraron un mentiroso (que lo era). El tema es que pasó lo que nadie creía: esa vez había dicho la verdad. Nadie lo ayudó y ya sabemos cómo terminó Juancito.

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¿Es real esto de la credibilidad como una cuestión práctica? No me cierra en el sentido de que podríamos encontrar por ahí una falacia ad hominem, al menos en gran parte.

¿Por qué? Porque si vos decís: “acá le creo a esta parte y no a esta porque acá tenemos un litigante responsable, honesto, que no ha faltado a la verdad, tiene una trayectoria impecable mientras que el otro es una incógnita, una incertidumbre total, a veces tiene mala fe, le encanta prometer y no cumplir”.

Quizás sea racional. Es humano no creer a quien nos decepcionó en el pasado. Pero me parece que se asemeja a una falacia ad hominem. Damos la razón por quien lo dice, no por los argumentos de esos dichos. Menos por las pruebas que avalan la teoría del caso.

Insólitamente, es usual que una de las instrucciones al jurado es: “todo lo que digan los abogados no es prueba, sino que ustedes tienen que estar a la prueba para condenar o absolver”.

Ojo, tal vez esté malinterpretando el tema de la credibilidad. Sin embargo, en este aspecto no puedo no recordar a mi papá. Siempre me decía: “no te concentrés en las características de la persona que dice algo, sino en ese algo que dice. O sea, tenés que separar a las personas de lo que dicen. ¿Es creíble lo que dice? O sea, más allá de sus antecedentes”.

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La verdad que es un ejercicio muy muy difícil salirse de ese prejuicio que tenemos al caratular “este es un mentiroso, este es poco serio, qué va a tener razón”. Sin embargo, como le digo a un colega: “Escucháme, está todo bien, vos podés tener litigantes irresponsables, poco creíbles, verseros, pero no tenemos que estar a lo que dice el litigante, sino a la prueba, a lo que pasó en el proceso, en el juicio. Y, además, por más que nos encontremos con un litigante irrespetuoso, poco creíble, poco diligente, al fin y al cabo, lo que tenemos que hacer es juzgar el caso, no al litigante. No deberíamos contaminarnos por la trayectoria del litigante, sino juzgar de manera imparcial el caso independientemente de sus habilidades”.

Uno no dejaría de creer en la ley de gravedad, pienso, si el que la enuncia es la persona más mentirosa del mundo. Tampoco dejaríamos de creer en que la Luna es blanca. Ni cuestionaríamos que la Luna gira alrededor de la Tierra y esta, alrededor del Sol. Son cuestiones evidentes.

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Pongo un gran ejemplo de lo anterior, que me pareció buenísimo. Es más, me marcó y creo que me hizo querer ser abogado. Es el alegato de apertura que Keanu Reeves hace en The Devil’s Advocate (1997) y pueden verlo acá. El caso era maravilloso. Un empresario deleznable es acusado de homicidio. Su abogado, Kevin Lomax, expone la teoría de su caso: una coartada, su cliente estaba en otro lugar al tiempo de la comisión del homicidio. Sin embargo, lo acompaña de todo un razonamiento en donde concede que su cliente es absolutamente desagradable. La cuestión es que deja en claro la gran pregunta: “El que no me agrade este hombre, ¿es razón suficiente para declararlo culpable?”.

Simplemente maravilloso. El alegato concentra todo: evitemos la falacia ad hominem, nos saquemos los prejuicios de encima y nos centremos en la prueba. Solo a partir de ella se construye la verdadera credibilidad.

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Of course, esto es en cuanto a la credibilidad como trayectoria y en cuanto al conocimiento que los jueces al juzgar tienen de los litigantes, los abogados y demás. Sería la credibilidad como el scoring crediticio de los bancos.

Sin embargo, la credibilidad que se da en un solo juicio, es el concepto que mejor está alineado con lo que expresa Leticia Lorenzo (y que señala tan bien Kevin Lomax, je), pero eso es solo aplicable al juicio por jurados. En efecto, allí, las partes prometen cosas en sus alegatos de apertura, luego producen la prueba y en el alegato de clausura intentan convencer al jurado de que cumplieron la promesa. El jurado desconoce el scoring de los litigantes. Solo tiene a su alcance la prueba. Si juzga que cumplió su promesa, le dará la victoria. Si considera que la incumplió, lo castigará con la derrota. Es ese el concepto de credibilidad, unida a la prueba, el que debe regir en la litigación, pero claro, eso sería posible solo en los casos que se juzguen por jurados.

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