Tercera entrada que dedico a un caso de mi paso por el Equipo Operativo de Ejecución (2019-2021). ¿El tema? Otra vez sanciones disciplinarias.

Los primeros casos con los que tuve que lidiar apenas me hice cargo de la subrogancia fueron sanciones disciplinarias. ¿El caso? A un interno lo habían sancionado. ¿El motivo? La tenencia de $ 985 (novecientos ochenta y cinco pesos), supuestamente prohibida.
No había dudas sobre los hechos: el dinero efectivamente era del interno. Sin embargo, el gran argumento era que la norma que se argumentaba violada (un artículo de un reglamento) no indicaba entre las prohibiciones, el tener dinero. O sea, el principio de tipicidad de lo debo. ¿El de legalidad? También.
Por supuesto, encima el procedimiento administrativo había sido desastroso: la acusación no era precisa ni en el tiempo, ni en el lugar, ni en la cantidad de dinero y encima no había ni acta.
A pesar de todo eso, la Jueza de Ejecución rechazó el recurso. Fui al Tribunal de Impugnación. No solo me quejé de la falta de correlación entre la acusación y la sentencia (pues la jueza había acomodado la acusación del Servicio Penitenciario) sino de la atipicidad de la conducta. Y obvio, volví a indicar las fallas del procedimiento.
Era tan obvio el caso que me dieron la razón: se anuló todo y se le devolvió el dinero al interno.