Marche nulidad por falta de mayoría

Esta entrada también podría titularse “Sanción por pedir sanción y mandar a leer: parte 2”. ¿Por qué? Porque efectivamente es la segunda parte del caso que conté por acá.

Cortesía de Perplexity AI

¿Los hechos del caso? Ya los conté acá. Pero, en resumen: pedí sanción y mandé a leer a una secretaria y terminé con una advertencia por mi lenguaje. Sí, el reino del revés. Apelé y en la cámara pasó algo más raro todavía: una jueza me dijo “no tiene razón en quejarse, no tuvo ni mesura ni equilibro en lo que escribió”, la otra jueza me dijo “sí, usted tiene razón en mandar a leer a la secretaria” y el tercer juez dijo “no tenés razón porque no tenés agravio porque no hay sanción”.

En ese momento, todo lo que alguna vez aprendí sobre mayorías y nulidades cobró algún sentido. No sé ustedes, pero me pasa bastante seguido que cosas aparentemente inexplicables, sin sentido útil, que alguna vez estudié, me terminan sirviendo en la práctica del derecho.

Me fui en casación. ¿El argumento? “La sentencia es nula, pues no hay mayoría”. En esta entrevista recordé el tema, muy usual en la mismísima jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hubo mayoría para rechazar mi recurso, pero por argumentos incompatibles entre sí. Entonces, no hubo sentencia pues ella es una “unidad lógico-jurídica”.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, integrada por los jueces Daniel Leiva, Claudia Sbdar y Daniel Posse, hizo lugar a mi recurso y anuló la sentencia. ¿La doctrina legal que establecieron? «Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia dictada por el tribunal de alzada sin la concurrencia de la mayoría de los votos coincidentes legalmente exigida y que carece, por lo tanto, de la unidad lógico-jurídica necesaria».

Si mal no recuerdo, este fue el primer recurso de casación exitoso que tuve como defensor. Y fue inusitadamente corto, a despecho de los consejos para perder un recurso. ¿Cómo terminó en el reenvío? Será objeto de la parte 3, por supuesto.

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